Toda sociedad que se organiza constitucionalmente sobre la base de ofrecer a sus miembros garantías de libertad, igualdad, respeto, participación, etc. requiere de la existencia y funcionamiento de controles que hagan posible la realización de ese sistema material de valores. Así se explica que en el diseño institucional que adoptan aparezcan plasmados, entre otras cosas, el principio de la división y limitación del poder y organismos de fiscalización de la gestión pública, como lo es el Ombudsman.

La palabra Ombudsman (om-buds-man) tiene su origen en Suecia, que la ingresó a su Constitución en 1809 para señalar al funcionario encargado de examinar las quejas de los ciudadanos contra la administración pública. De ahí la utilización generalizada de la voz sueca, la cual convive en la mayoría de los países hispanoparlantes con la más oficial denominación de Defensor del Pueblo.

El Ombudsman es una institución a la que han apelado muchas organizaciones para mejorar la relación con su público, sus afiliados, sus usuarios, sus clientes. Lo han hecho el sector público y el privado de cada país, y se la visualiza también en el cuadro funcional de ciertos organismos internacionales: la ONU es un ejemplo de esto último.

En el caso de nuestro gobierno federal, el Defensor del Pueblo fue implantado en 1993, a través de la Ley Nº 24.284, con el objetivo fundamental de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional. La Constitución reformada en 1994 lo incluyó en su texto, manteniéndole las características principales que supo darle la norma de creación. De acuerdo con ese régimen jurídico, el Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara, tiene autonomía y ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

La efectividad de un sistema de control depende, en buena medida, de la calidad de sus conductores. La independencia y la idoneidad que puedan mostrar y poner en práctica estos individuos hacen al nivel de calidad. La primacía de estas cualidades puede verse más asegurada cuando la designación de la persona que desempeñará una función fiscalizadora relevante tiene algún control social o ciudadano. Sin lugar a dudas, el cargo de Defensor del Pueblo las exige. El Defensor del Pueblo está llamado a defender y promover los derechos e intereses de las personas. Qué mejor entonces que éstas puedan tener alguna forma de participación en su elección. Estamos pensando en actividades administrativas a cumplir con carácter previo a la formulación de la propuesta a las Cámaras que, sin contradecir el procedimiento de designación establecido por la ley, impliquen la publicidad de los antecedentes de los candidatos y el funcionamiento de una audiencia pública en la cual pueda debatirse sobre éstos y apreciar las condiciones de las personas postuladas. Los presidentes de ambas Cámaras están en condiciones de expedir, en forma conjunta, la reglamentación correspondiente.

De esa manera,  se le brindaría a la sociedad civil la posibilidad de enterarse de qué se trata la cuestión y de los intereses que están en juego, conocer la persona y personalidad de los candidatos y participar del proceso de elección expresando su adhesión o impugnación.

En la resolución del Senado de la Nación que introduce el mecanismo de la audiencia pública en el proceso de selección de los jueces de la Corte Suprema se dice que un procedimiento que permita nombrar ministros sin favoritismos, y con pleno sustento en la idoneidad para la función que les es otorgada, está encaminado a fortalecer la independencia de los poderes y, así, mejorar la calidad institucional de la República. Suscribimos estos enunciados y abogamos por que se extienda su aplicación a otras magistraturas y cargos concebidos para controlar al poder y a la administración pública.

Hugo Quintana