Nomina rerum, el nombre de las cosas: primero los puso Dios cuando inició todo. Después, los seres humanos hicimos una convención con los nombres, que es con lo que nos entendemos. Así, los nombres adquieren legitimidad y exactitud y las cosas que ellos identifican representan lo mismo para diferentes personas. Al pan, pan y al vino, vino. El nombre sintetiza la definición de una cosa material o inmaterial.

Una manera de definir algo es recurriendo al género próximo y a las características específicas. De esta forma, una liebre es un mamífero del orden de los Lagomorfos, que tiene el pelaje suave y espeso de color negro rojizo en cabeza y lomo, leonado en cuello y patas, y blanco en pecho y vientre, la cabeza proporcionalmente pequeña, etcétera, etcétera; un gato es un mamífero carnívoro de la familia de los Félidos, que es muy útil en las casas como cazador de ratones. Y un impuesto es una clase de tributo que opera como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

La cuestión nominal es parte de la discordia en torno al Decreto Nº 2067/2008. El acto ejecutivo llama “cargo tarifario” a lo que, en realidad, parece ser un impuesto. La norma de imposición es de noviembre del año pasado, pero ahora caemos en la cuenta de su existencia y letalidad porque ha tomado estado público la situación de usuarios residenciales de gas natural a quienes se les ha facturado una abultada cifra en concepto del mentado “cargo”. En un estudio sobre el tema, realizado y difundido por la Defensoría del Pueblo de la Nación, se muestra que la aplicación de los “cargos tarifarios”, implica incrementos en las facturaciones finales del servicio de gas que oscilan entre el 70% y el 400%. Si el tributo no hubiera devenido ahora tan oneroso, probablemente no se hubiera dado un debate tan fuerte y público acerca de la legalidad y constitucionalidad del Decreto Nº 2067/2008.

Lo cierto es que desde los tiempos de Juan Sin Tierra la humanidad ha venido construyendo un diseño institucional de la sociedad para que la definición del impuesto y de quién lo paga quede en manos del órgano parlamentario.

El decreto que estamos analizando constituye un “fondo fiduciario” para la importación de gas natural a financiar, fundamentalmente, con la recaudación del famoso “cargo tarifario. Un camino parecido siguió en el pasado reciente el Decreto Nº 976/2001, cuando dio nacimiento al fideicomiso de infraestructura vial y del transporte y creó, para nutrirlo, una tasa sobre el gasoil.

En la causa judicial promovida contra esa norma por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Cámara Federal Contencioso Administrativa, Sala IV, dijo que "el gravamen creado en el art. 3° del dec. 976/2001 (Adla, LXI-D, 4114), que recae sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de gasoil o cualquier otro combustible que lo sustituya en el futuro, configura un impuesto indirecto al consumo, por lo que no tratándose de una tasa su creación no puede provenir del ejercicio de la facultad delegada en el art. 1°, apart. II, inc. c), de la ley 25.414 (Adla, LXI-B, 1516), que se invoca en el primer considerando del citado decreto". Esta y otras actuaciones judiciales en sentido concordante llevaron al Congreso de la Nación a sancionar la Ley Nº 26.028, que significó en los hechos transformar en impuesto la cuestionada primigenia tasa.

Además de la incerteza sobre la legalidad y constitucionalidad del “cargo tarifario” está la que aporta la utilización de un fondo fiduciario para el manejo de los recursos que arrime la aplicación del gravamen. La AGN ha estudiado el funcionamiento de la figura fiduciaria estatal en el caso del Sistema Ferroviario y del Sistema de Transporte Automotor llegando a la conclusión de que no hay control de los fideicomisos o es insuficiente. El caso “Skanska”, tiene como telón de fondo la utilización de un fideicomiso.

Los fondos fiduciarios han tenido un crecimiento meteórico desde su debut en el escenario estatal en 1994. Este crecimiento ha corrido parejo con el de la sombra que cubre su reputación y regularidad. Hay ahí mucha plata, discrecionalidad, poco control, transparencia y rendición de cuentas. En general, representan mecanismos de evasión de la legislación general de administración financiera. Los más significativos se comportan como meras cajas recaudadoras y pagadoras en un plano paralelo al del régimen financiero ordinario. El Congreso, si es que está inspirado por el propósito de recuperar cierta normalidad institucional, debería poner la lupa sobre ellos y sancionar una legislación que reglamente su creación y funcionamiento, los saque del oscurantismo y los deposite en la dimensión republicana.

Hugo Quintana