En 2007 el Acceso a la Información Pública fue declarado Derecho Humano y fundamental por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta resolución obligó a los Estados a tener una legislación que lo garantice. Argentina fue uno de los últimos en sumarse, en 2016,  a los 27 países de América Latina y el Caribe que ya tenían normativa al respecto. A dos años de su sanción  ¿Cómo se aplica la ley y que uso se hace por parte de la ciudadanía de esta herramienta?

La ley 27.275 tiene por objeto “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la trasparencia de la gestión”. Establece que cualquier ciudadano puede solicitar información pública de forma gratuita, ante el sujeto obligado, quien debe designar un responsable de acceso a la información y contestar en el plazo de 15 días, con una prórroga por idéntico lapso. Ante una denegatoria o incumplimiento, el solicitante tiene 40 días para asentar un reclamo en la Agencia de Acceso a la Información, órgano garante de la ley. En caso que el pedido no se conteste, y el reclamo sea válido, el último paso es recurrir a la Justicia.

“Durante muchos años intentamos tener una ley que respalde este derecho. Luego de 27 proyectos que se presentaron, dos de los cuales tuvieron media sanción pero perdieron estado parlamentario, logramos esta ley que es fundamental en materia de institucionalidad y transparencia”, expresó Karina Banfi, diputada nacional por la Provincia de Buenos Aires (Cambiemos), quien fue una de las impulsoras del proyecto de ley aprobado en la Cámara Baja en septiembre de 2016, con 182 votos a favor y 16 en contra. 

De los 1.655 pedidos registrados, 977 son de CABA  y 454 de la Provincia de Buenos Aires. Muchas provincias tienen entre 1 a 14 pedidos.

Reglamentada a principios del 2017, entró en vigencia el 29 de septiembre de ese mismo año. La reglamentación fue discutida por organizaciones de la sociedad civil que señalaban de “parcial” el proceso realizado. “No necesitamos que un Derecho Humano este reglamentado para poder ejercerlo. Además, esta es una ley procedimental, no es necesaria reglamentarla”, agregó Banfi. De 40 artículos, 27 quedaron fuera de la reglamentación, entre ellos el número 7, en el que figuran los sujetos obligados a brindar datos.

La Agencia de Acceso a la Información Pública es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley y garantizar el efectivo ejercicio del derecho. Creada por el artículo 19 de la norma, este órgano entró en funcionamiento en 2017, con Eduardo Bertoni como su titular y Eugenia Braguinsky, como Directora Nacional de Acceso a la Información Pública. Ese mismo año, el Decreto 746,  la fusionó con la Dirección Nacional de Datos Personales, y ambas pasaron a la órbita de Jefatura de Gabinete. “Este decreto le quita autonomía funcional y autarquía”, criticó German Emanuele, de Poder Ciudadano. Sin embargo, el director de la Agencia de Acceso a la Información, Eduardo Bertoni, aseguró a Acciones para la Participación Ciudadana que “este modelo es el mismo que usan en países como México, Alemania e Inglaterra. Son diferentes criterios, pero no se contradicen ni afectan su accionar”.

Esta agencia no es el único organismo garante. Es que por ley se crearon otros cinco: en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, en el Ministerio Publico de la Nación, el Ministerio de Publico de la Defensa y en el Consejo de la Magistratura. La mayoría se encuentra funcionando o en proceso de designación de titular, menos el del Congreso, donde “todavía falta mucho para que funcione bien la ley. Las solicitudes aún no están digitalizadas y no tienen titular. Falta el cumplimiento de muchos puntos obligatorios, por ejemplo, ninguna de las dos Cámaras tiene información sobre los empleados contratados. Este es el único órgano garante que todavía no está funcionando como corresponde”, informó Mercedes de los Santos, Coordinadora de Ciudadanía e Instituciones de Gobierno, de Directorio Legislativo.

Pedidos

Desde que se creó la Agencia de Acceso a la Información hasta la fecha se registraron unos 3 mil pedidos. Solo en 2018 fueron 1.655 trámites. Y para el año que viene esperan “duplicar los pedidos”. En cuanto a los reclamos recibidos, solo 170 fueron asentados, de los cuales, ninguno está judicializado. “El ejercicio de este derecho aumentó y no hay del otro lado una reticencia a dar información cuando se apela a esta herramienta. Queremos generar una cultura de la respuesta y no del silencio”, enunció Eduardo Bertoni, en dialogo con Diario Perfil.

La Agencia abrió a través de su página web y del sistema de Trámites a Distancia (TAD) la posibilidad de realizar pedidos de acceso a la información pública de forma digital. Con una estructura interna diagramada y en pleno funcionamiento, planean “reforzar las capacitaciones hacia adentro y afuera de la administración, para que los funcionarios sepan cómo deben recibir los pedidos”, añadió el titular de la dependencia. Dentro de las debilidades de la norma, se encuentra su implementación a nivel provincial, “esta ley es solo de aplicación federal, cada provincia puede adherirse o tener su propia texto, de carácter local”, explicó Emanuele.

Solo el 0,006% de la población utilizó la Ley en lo que va de 2018.

En junio de 2017, el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, envió una carta a las provincias invitando a adherirse a la normativa nacional.  Desde entonces se sumaron Mendoza, Santa Cruz y Neuquén. Pero aún restan cinco provincias, entre ellas San Juan, Formosa, La Rioja, Tucumán y La Pampa. “Hay un desbalance importante, muchas no tienen, otras tienen leyes muy buenas pero no las cumplen. Nuestra primera misión es trabajar en la aplicación de los principios de la ley con el Consejo Federal, porque si una provincia adhiere, pero no impulsa los principios, no sirve de nada”, enfatizó Bertoni. Este Consejo fue creado por la Ley 27.275, con representantes provinciales y encuentros semestrales para avanzar en el acceso a la información pública.

¿Cuál es la percepción de la ciudadanía de este derecho?

Si bien las expectativas son buenas, la falta de concientización y difusión de este derecho hace que solo el 0,006% de la población haya utilizado esta herramienta en lo que va de 2018. Las voces consultadas coincidieron en que es necesaria más difusión y educación al respecto: “Hace falta usarla más, que la gente conozca esta herramienta y que forme parte de su vida cotidiana. Esta es una ley fundamental, porque es una herramienta para acceder a otros derechos”, aseveró Banfi.

Reconocido no solo por la CIDH, sino también en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 1, 14, 41 y 75 de la Constitución Nacional Argentina, este derecho “debería contar con una campaña de comunicación para que la ciudadanía pueda utilizarlo más, que no quede en su sanción y la usen unos pocos. El Estado tiene que promover su utilización”, agregó de los Santos.  De los 1.655 pedidos registrados, 977 son localizados en Capital Federal y  454 en la Provincia de Buenos Aires, muchas provincias tienen entre 1 a 14 pedidos. “Esto es parte de los pendientes de la agencia. Es un problema que la gente no conozca este derecho, hay que trabajar para difundirlo ya que esta herramienta que puede ayudar a las personas a mejorar su calidad de vida”, finalizó Eduardo Bertoni.