A pesar de que una ley lo establece, no hay baños públicos en muchos parques de la Ciudad
La norma que indica que debe haber sanitarios en aquellos parques que tengan más de tres hectáreas nunca fue reglamentada y no se cumple. Además, existe una resolución que prohíbe a los locales gastronómicos cobrar una consumición para poder acceder a los sanitarios, pero aún así sucede.
Acceder a un baño público en el centro de la Ciudad o en espacios verdes como plazas y parques se convirtió en una verdadera odisea.
Actualmente hay dos problemas: uno es la escasez de sanitarios de uso público disponibles y con las condiciones de higiene adecuadas; y otro, la exigencia de pagar una consumición para poder acceder -a pesar de que existe normativa que lo prohíbe-. En ambos casos, se atenta contra una necesidad básica para quienes transitan las calles porteñas.
La situación se vuelve aún más crítica en el caso de niños, de quienes tienen diabetes, problemas de vejiga o próstata, en personas con discapacidad o en situación de calle.
La Ley Nº 6107 dispone la creación de baños públicos en parques de más de tres hectáreas de extensión. A pesar de haber sido sancionada por unanimidad en 2018, la norma no se cumple.
De acuerdo a un relevamiento realizado por Fundación Éforo, existen más de 30 parques en la Ciudad con una superficie mínima de tres hectáreas y casi la mitad aún no cuenta con baños públicos. Entre aquellos que sí disponen de instalaciones - como el Parque Sarmiento, el Parque Centenario o el Parque de la Ciudad- muchos presentan condiciones edilicias e higiénicas deficientes o funcionan con horarios limitados.
Desde su promulgación, esta ley se encuentra sin reglamentar por el Ejecutivo local, pese a reiterados pedidos presentados en la Legislatura porteña. Así, el Gobierno de la Ciudad no define los plazos, criterios técnicos o mecanismos de implementación efectiva para dar cumplimiento a la ley.
Tanto el artículo 7.2.7 del Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Plan Urbano Ambiental (en su artículo 4) promueven la incorporación de espacios públicos accesibles, inclusivos y de calidad, destinados a la recreación y el encuentro ciudadano. Estas normativas establecen la obligación de garantizar condiciones mínimas de accesibilidad, seguridad y salubridad, con el objetivo de consolidar una ciudad más equitativa y sustentable.
Además, según la Resolución Nº 46798/93, los locales gastronómicos deben “liberar el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición”. Sin embargo, en la práctica es común encontrarse con carteles de “baño exclusivo para clientes” o, incluso, sanitarios cerrados con llave o a los que hay que ingresar con código de seguridad.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reciben anualmente cientos de denuncias de vecinos que no pueden acceder libremente a baños de comercios gastronómicos. No obstante, estos reclamos no se traducen en sanciones ni controles.