El último martes de enero el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU medidas de adecuación para el decreto vigente en materia de acceso a la información pública, según lo estable la norma sancionada en septiembre de 2016 por el Congreso Nacional. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial bajo el título Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Modificación y busca garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciendo un marco general para su desenvolvimiento.

Esta reciente decisión del Ejecutivo ajustó el decreto vigente, Nº 1172/2003, a los estándares fijados por Ley. Allí se señala que se introducen nuevos criterios respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública que implican un avance en comparación con el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado el 3 de diciembre de 2003. A la vez, resaltaron la necesidad de adecuarlo también al Plan Apertura de Datos. En este sentido, resulta imperioso actualizar el texto del Decreto de 2003 a las prescripciones establecidas en la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública, a los efectos de compatibilizarlo con ella durante el período de su vigencia, como así también asegurar la compatibilidad del Plan de Apertura de Datos, expresa el nuevo decreto 79/2017 que modificó el objeto, el ámbito de aplicación y los alcances. Asimismo sustituyó el artículo 7, el 12, el 16 y el 17, agregando dos artículos más: el 20 y el 21.

Modificaciones

Entre las modificaciones establecidas, se amplió el ámbito de aplicación pero también los casos de restricción, ahora son sujetos obligados a brindar información pública en el marco del presente reglamento la Administración Pública Nacional, tanto central como organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria y minoritaria. Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o de uso del dominio público; contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual; Fideicomisos con participación estatal, entes cooperadores con convenios con la administración pública, instituciones o fondos cuya administración esté a cargo del Estado nacional. Queda incluido el Banco Central de la República Argentina; los entes interjurisdiccionales en los que el estado nacional tenga participación o representación; y por último, los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta.

Los plazos establecidos para responder la solicitud de acceso a la información son de no mayor de QUINCE (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros QUINCE (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. ¿Cuándo se podrá negar esta información? Según los cambios introducidos en el artículo 16 se restringe el acceso a la información en casos como información clasificada como reservada, referida a seguridad, defensa o política exterior, información que pudiera poner enpeligro el sistema financiero o bancario. Información de terceros, información en poder de la Unidad de Información Financiera, secreto profesional, datos personales, información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona, información de carácter judicial vedadas por ley, información de investigaciones reservada, y las más polémicas información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública y secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado este punto fue uno de los más conflictivos durante el debate que se dio en el Senado.

Por último, los nuevos artículos 20 y 21 agregan la obligación a las distintas dependencias y jurisdicciones a designar un responsable que tramite las solicitudes de acceso a la información y sus funciones serán recibir, realizar el seguimiento y control, llevar registro de las solicitudes, promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de información, informar y mantener actualizadas las distintas áreas.

Ley N° 27.275

El proyecto de Ley fue presentado a principios del año pasado por el oficialismo pero fue sancionado en septiembre con 199 votos positivos de la alianza Cambiemos, el Frente Renovador, el bloque Justicialista y el Frente para la Victoria. Los 16 votos en contra provinieron del Frente de Izquierda y del interbloque Progresistas GEN, de Margarita Stolbizer, Libres del Sur, Victoria Donda y el Partido Socialista. Esta ley creó una Agencia de Acceso a la Información y un Consejo para la Transparencia, que aún no están en funcionamiento. En 2016, el CELS sugirió que la Agencia encargada de administrar el acceso a la información pública estuviera dirigida por un cuerpo colegiado, que tuviera una representación más plural que la expresada en el proyecto oficial.