La semana pasada la Cámara de Diputados designó a los legisladores que conformarán la Comisión Bicameral de defensoría de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, luego de que el Fiscal Federal en lo Contencioso Administrativo N°8, Fabián Canda, dictaminase a favor de hacer lugar al amparo interpuesto por un conjunto de organizaciones civiles que solicitaban los nombramientos. GestionPublica.info dialogó con la Diputada Nacional Carla Carrizo quien afirmó que esta era una gran deuda con los jóvenes.

Según explicó la Diputada, es un gran avance, hace 10 años que el Congreso adeuda la designación del Defensor de los niños y niñas y agregó que la iniciativa de la creación de una bicameral se dio en el año 2012 a través de una propuesta de Gerardo Morales.

Hasta ahora estamos designados los 5 Diputados y faltan los Senadores. Creemos que los nombres saldrán esta semana, indicó Carrizo. Quienes acompañarán a la parlamentaria de la UCR en la comisión serán Samanta Acerenza (Pro), Mayra Mendoza (FPV), Verónica Mercado (FPV) y María Florencia Peñaloza Marianetti (Compromiso con San Juan).

Carrizo adelantó que la idea es lograr, antes de fin de año, que se evite la partidización de la designación porque el Defensor es una figura muy importante que controla la ejecución de las políticas de infancia y necesitamos una figura que tenga consenso en todos los partidos.

Con respecto a los problemas que deberá enfrentar el nuevo Defensor, la Diputada remarcó que hay varios temas de los cuales se debe ocupar, por ejemplo tenemos una Ley de la dictadura para tratar los problemas de los jóvenes en delitos. La segunda cuestión es el tema de las tutelas que tiene a cargo al Estado por causas de violencia doméstica. Se tiene que regular cómo se los ayuda, concluyó Carrizo.

Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La Ley 26.061, aprobada en 2005, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte, explica el artículo 1 de la misma.

El articulado indica que los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

Por su parte, el artículo 47 exige la creación de la figura del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño Ver Texto y las leyes nacionales. Este Defensor debía ser designado durante los 90 días posteriores a la sanción de la ley.

Para su elección, el Defensor deberá reunir los siguientes requisitos: ser argentino; haber cumplido treinta años de edad; acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y familia. Quien sea designado durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Las funciones de este Defensor son detalladas en el artículo 55 de la ley 26.061 y abarcan desde promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes, hasta de incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección. Asimismo, este cargo permite supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de los menores, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere derechos.