Dicha propuesta se está llevando a cabo a través de una consulta pública online y una mesa de trabajo pautada para el 21 de febrero.

En los últimos meses de 2017, Laura Alonso, quien comanda el organismo de control bajo la órbita del Ministerio de Justicia, había anunciado que iba a modificarse la Ley 26.857 (originalmente 25.188) de Ética en el ejercicio de la función pública.

Ahora, empezó la consulta popular por medio de dos plataformas online: Justicia 2020 (https://www.justicia2020.gob.ar/) y Consulta pública (https://consultapublica.argentina.gob.ar/), a fin de recibir aportes, observaciones y comentarios.

Asimismo, el 21 de febrero se desarrolló en la Casa Rosada una mesa de trabajo que contó con la presencia de especialistas en la materia provenientes de organizaciones de la sociedad civil, del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, de la Sindicatura General de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Agencia de Acceso a la Información Pública y del ámbito académico.

Modificaciones y ampliaciones

A pesar de que recién comienza la consulta popular, la OA tiene delimitados ciertos cambios a la normativa vigente. Las reformas estarían orientadas desde los conflictos de intereses hasta nuevas reglas en la presentación de Declaraciones Juradas por parte de los funcionarios.

Entre las novedades se encuentra la prohibición del nepotismo. Es que, en la ley vigente, no existe un artículo que lo prohíba sino que es el Decreto 41/99 el que prohíbe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a cargo del funcionario.

El borrador de la nueva norma, que promueve la OA, en su capítulo 3 prohíbe designar y promover, impulsar o participar en la designación o promoción de cónyuge o conviviente, o parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, para que presten servicios en la jurisdicción donde el funcionario cumple funciones.

La excepción a estas prohibiciones son las designaciones por concurso público de antecedentes. A su vez, si las personas ya se encontraban cumpliendo funciones al momento de asunción del funcionario, ellas sólo podrán ser promovidas si se cumplen los requisitos y procedimientos del régimen de su respectiva función, aclara el documento.

Dentro del régimen de Declaraciones Juradas, se prevé mantener a grandes rasgos la normativa vigente aunque, por ejemplo, se incluyen como sujetos obligados al Procurador y Subprocurador del Tesoro de la Nación, a los asesores del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros y de las máximas autoridades de los entes autárquicos y/o descentralizados de la Administración Pública Nacional.

También los funcionarios de mayor jerarquía deberán presentar información adicional que permita un adecuado control de sus vínculos personales y profesionales (nombre de padres, hijos mayores y hermanos, socios comerciales y profesionales -actuales y de los últimos tres años-, cotitulares de sus bienes, etc.).

A su vez, al funcionario que incumpla con la presentación de su DDJJ inicial o anual se le retendrá el 20% de sus haberes. El cambio mayor es que quien adeude una presentación al momento de cesar en el cargo no podrá volver a la función pública durante 5 años, según el borrador.

Para el Organismo de Control también habrá novedades porque, de seguir los lineamientos de este nuevo documento, se hacen modificaciones a la Ley de Ministerio de modo de asegurar la autarquía de la Oficina Anticorrupción y designarla autoridad de aplicación de la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Nuevos términos

El documento también busca incorporar definiciones hasta aquí inexistentes. Por ejemplo una definición general de conflicto de intereses sería: concurrencia a la vez del interés público del ejercicio de las funciones con uno particular, sea o no de carácter económico. Es una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario.

Además de definir el conflicto prohíbe durante el ejercicio de una función pública la realización (en forma honoraria o remunerada) de actividades en el ámbito privado, y la prestación de servicios a quienes realizan esas actividades, sobre la que como funcionario tenga atribuciones, sean o no decisorias.

Impide además, proveer, directa o indirectamente, en forma personal o valiéndose de un tercero, bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce su competencia o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando se carezca de atribuciones sobre la contratación. Se considera que la contratación es indirecta, si en ésta es parte la sociedad en la que el funcionario o el tercero del que éste se vale para contratar posee participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio.

Otra novedad tiene que ver con los Entes Reguladores, ya que se veda a los integrantes de estos órganos de gobierno a ser propietarios o tener interés alguno en empresas sujetas a su ámbito de regulación y control.