La lucha contra la corrupción pasa en gran medida por la promoción de una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos y el fortalecimiento de los sistemas de rendición de cuentas del Estado. Uno de los tantos instrumentos para prevenir e investigar hechos de corrupción es el régimen de declaraciones de actividades, ingresos y bienes de los funcionarios, que tiene dos funciones básicas:

1. Controlar la evolución y origen patrimonial de los funcionarios, para detectar inconsistencias entre su nivel de vida y sus ingresos, que podrían ser indicios de un enriquecimiento ilícito producto de hechos de corrupción.

2. Detectar y prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades en el desempeño de cargos públicos de relevancia (por ejemplo, que el Secretario de Energía es asesor de una empresa concesionaria del servicio de luz eléctrica a la que debe controlar; o que un legislador tiene acciones en el negocio farmacéutico que el Congreso se propone regular; o que un juez tiene relaciones con determinada empresa y pretende decidir un caso que la involucra).

La publicidad de las declaraciones juradas es un compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción, que sentó las bases para revertir el viejo paradigma del secreto de las declaraciones. En esa línea, en noviembre de 1999 se sancionó la Ley de Ética Pública, que aspiró a crear un régimen único para los funcionarios no sólo del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

Sin embargo, el funcionamiento del sistema de declaraciones juradas en nuestro país presenta claroscuros y dista de ser el ideal. Mientras que a nivel federal existe la obligación de presentación y publicidad, en la mayoría de las provincias es imposible acceder a las declaraciones juradas de sus funcionarios. Pero incluso a nivel federal, la situación es muy diferente en cada poder del Estado. A más de 13 años de la sanción de la Ley, aún no se ha creado el órgano previsto por ella para velar por su aplicación, que es la Comisión Nacional de Ética Pública. Como consecuencia, el régimen de declaraciones juradas está descentralizado y su funcionamiento depende de la reglamentación de cada Poder y del órgano que designe para aplicarlo.

En el ámbito del Poder Ejecutivo, el acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios es rápido y sencillo para cualquier persona. La solicitud se realiza a través de un formulario disponible en la página de internet de la Oficina Anticorrupción y no tiene requisitos que dificulten el acceso.

Por su parte, para acceder a las declaraciones juradas de jueces, fiscales, diputados y senadores, la tarea es más complicada, puede llevar meses de trámite, requiere superar muchas barreras y a veces no es posible dar con el objetivo. A fines de octubre de 2012 desde ACIJ realizamos una serie de pedidos de declaraciones juradas a todos los poderes del Estado. Sin embargo, aún no hemos logrado que la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, el Ministerio Público Fiscal ni la Corte Suprema nos entreguen las declaraciones solicitadas. El Consejo de la Magistratura, por su parte, nos permitió el acceso a una primera tanda de declaraciones de jueces a fines de diciembre y aún quedan pendientes dos tandas más.

Es evidente que es necesaria una mejora urgente del sistema de publicidad, para que cualquier ciudadano pueda acceder de forma sencilla y oportuna a la declaración jurada de los funcionarios públicos. No obstante, si bien es un paso fundamental, no es suficiente con el acceso público para que el sistema de declaraciones juradas cumpla con su objetivo. También es necesario que las autoridades de aplicación realicen un control adecuado, no sólo de la presentación formal de las declaraciones, sino también del cumplimiento efectivo de los requisitos que establece la ley y, sobre todo, del control patrimonial necesario para detectar posibles inconsistencias que den lugar a investigaciones administrativas o judiciales.

Por último, si bien el mejoramiento del sistema de declaraciones juradas es una medida fundamental, es importante no perder de vista que sólo se trata de una herramienta básica que no solucionará por sí sola los serios problemas que nuestro sistema institucional presenta en cuanto a la prevención y sanción de la corrupción. Cualquier estrategia que se proponga abordar la problemática de manera eficaz, deberá ser integral y contemplar, por lo menos, los siguientes componentes: política pública de transparencia que incluya un marco legal adecuado de acceso a la información pública; fortalecimiento de los órganos de control y de rendición de cuentas; y medidas que garanticen la independencia del Poder Judicial respecto del poder político como de los poderes fácticos- y su funcionamiento eficiente y transparente frente a la ciudadanía.

*Coordinador del programa de Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)