La eficiencia del control fiscal es un deber del Estado en tanto se sustancie con razonabilidad y conforme los estándares normativos constitucionales. También corresponde preguntarnos si existe un derecho constitucional al acopio de moneda extranjera como forma de ahorro.

El derecho a la propiedad se encuentra constitucionalmente consagrado ya que comprende la capacidad de ser propietario, de usar, gozar y disponer del patrimonio y de solicitar protección de la justicia ante injerencias arbitrarias de terceros y el propio Estado.

El derecho constitucional a adquirir patrimonio está claramente garantizado con una variedad de opciones. Pero no se infiere de esta norma fundamental que exista una prerrogativa al ahorro en moneda extranjera, ya que la selección del activo mediante el cual se conserva o pretende incrementar el patrimonio es una estrategia sujeta al mercado que está atravesada por una decisión voluntaria singular del propietario del futuro activo.

Descartada la existencia de un derecho constitucional al ahorro en moneda extranjera, resta establecer si la imposibilidad de su adquisición comporta un cercenamiento a la libertad de contratar, también garantizada constitucionalmente.

La libertad de contratar se deriva del presupuesto de la autonomía personal. Las restricciones a su ejercicio estarán justificadas siempre y cuando la restricción obedezca a un ejercicio del poder estatal direccionado a la protección del bienestar colectivo y siempre que resulte adecuada y proporcional al fin perseguido.

De acuerdo con esto, se encontraría justificada una restricción al derecho de contratar si la norma que restringe tal libertad tuviera el propósito de contrarrestar o neutralizar injusticias e iniquidades económicas y sociales.

La fiscalización por parte del órgano recaudador tiene como fin identificar los contribuyentes remisos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y persuadirlos para sanear sus cuentas, si procuran obtener la autorización de la transacción cambiaria. El objetivo último es contribuir al sostenimiento solidario, equitativo y justo del Estado.

Finalmente, la resolución 3333/12 de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo sistema de consulta y registración para validar compras de moneda extranjera para afectarse a viajes al exterior. Una interpretación razonable de este sistema sería aquel cuya pretensión estatal sea flexibilizar los recaudos de acceso al mercado cambiario frente a esta especial afectación de la transacción.

No es lo mismo aquel que demanda divisa para afrontar un viaje al exterior que aquel que sólo compra la moneda extranjera como medio de ahorro. Quien demande divisa para un viaje y no disponga de una exteriorización impositiva que acredite capacidad económica suficiente, merece una cobertura específica para posibilitar la transacción con el propósito de respetar el derecho constitucional de transitar y salir del país.

En este contexto es razonable que la AFIP pueda demandar documentación complementaria para auditar la autorización exigida. Pero si el contribuyente tiene exteriorizada una capacidad económica acorde al monto de moneda extranjera que demanda, entonces el requerimiento documentación adicional explicativa puede vulnerar el Artículo 19 de la Constitución Nacional que estipula que las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están exentas de la autoridad de los magistrados.

Hasta aquí un breve análisis del régimen de información vigente para operaciones cambiarias y sus implicancias constitucionales. Como se ha expresado a lo largo de este artículo, el Estado cuenta con potestades para la aplicación de estos sistemas a fin de optimizar el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero, pero dentro de los límites que le exige la Constitución Nacional.

*Abogada con Orientación Derecho Internacional Público y Derecho Administrativo, del Centro de Incidencias y Análisis Políticos (CIAP) del CEPPAS y del Grupo de Apoyo Jurídico por el derecho a la Tierra (GAJAT)