Extinción de dominio. Este es el nombre que se le da en algunos países de América Latina a una forma particular de decomiso de bienes ilícitos. Esto permite que el Estado adquiera la propiedad de ciertos bienes cuando se demuestra que su origen es ilícito. Por lo tanto, es irrelevante que la persona sea condenada o no, porque esta acción no es una pena.

Actualmente, en ambas cámaras del Congreso Nacional hay varios proyectos presentados sobre este tema. Sin embargo, el principal problema que tienen estas iniciativas radica en que la mayoría mezcla la verdadera acción de extinción de dominio tal como se lleva a cabo en países como Colombia- con algunas variantes del decomiso que actualmente prevé el Código Penal argentino. Así, por ejemplo, muchos de estas propuestas solo permiten que se recuperen los bienes en aquellos casos en los cuales la persona imputada no puede ser juzgada ya sea porque falleció, se fugo o porque, simplemente, el caso prescribió. Esto es un error, porque el único requisito para recuperar los bienes debería ser que se demuestre su origen ilícito, sin importar cuál sea la situación procesal de las personas físicas o jurídicas.

En enero Colombia aprobó un Código de Extinción de Dominio, que  cuenta con más de 200 artículos, a través del cual en lo que va del año lograron incautar bienes por un valor equivalente a 250 millones de dólares. Esto demuestra la importancia del problema y la necesidad de nuestro país de sancionar una ley de este tipo para poder aumentar significativamente los casos de recupero de activos.

Imprescriptibilidad

Es un tema que se debate hace tiempo. Hay argumentos a favor y en contra. Pero es importante tener en claro que incluso de aprobarse un proyecto así, no se resolvería el problema de fondo: las investigaciones y los juicios continuarían demorando tanto o más que en la actualidad. Muchas causas de corrupción no se cierran por la prescripción clásica de nuestro Código Penal, sino porque duran tanto tiempo que violan el derecho de una persona a ser juzgada en un plazo razonable. Si lo que queremos es que los procesos sean más rápidos, entonces una de las soluciones más urgentes es la reforma del Código Procesal Penal de la Nación.

Por otra parte, una iniciativa que busque mejorar la persecución de los delitos económicos debe aplicarse no solo a los funcionarios públicos sino también a los privados. De hecho, son los delitos de los grandes grupos económicos los que generan las mayores ganancias. Esto no significa en absoluto disminuir el reproche hacia los funcionarios, sino entender que entre los responsables de la criminalidad económica hay tanto actores públicos como privados.

Con respecto a las sanciones, nuestro Código Penal es muy incoherente en este sentido. Lo mismo ocurre con el Anteproyecto que está en pleno debate actualmente. Las penas son muy bajas, no solo para los delitos clásicos de corrupción, sino para todos los delitos económicos. En este sentido, es necesario que aumenten porque son delitos graves que generan mucho daño social.

Lucha contra la corrupción

Es clave lograr una reorganización estructural de la Justicia, no solo definiendo claramente el rol de cada organismo sino también poniendo a disposición de la sociedad la información sobre causas de interés público como éstas.

En cuanto al papel de cada sector del Estado, los organismos de control deben corregir el mal desempeño que tienen la mayoría de ellos en la supervisión de la actividad económica. El Ministerio Público Fiscal debe tener la capacidad de definir su política criminal para lo cual es preciso que puedan contar con unidades fiscales especializadas en estos delitos desde donde se dirijan las investigaciones. Es necesario, además, que los jueces pasen a ocupar un lugar realmente imparcial y procurar que se respeten las garantías constitucionales.

Con respecto al acceso a la información, la Organización de los Estados Americanos criticó al Poder Judicial argentino por no brinda información específica y detallada sobre los casos de corrupción. La Justicia federal, particularmente, se maneja de una manera muy oscura. Mientras la sociedad no pueda acceder a esa información de manera directa sin depender de lo que elija transmitir cada medio de comunicación, va a ser difícil afianzar la lucha contra la delincuencia económica.

Por otra parte, gran parte de la sociedad sigue pensando que la corrupción es un problema exclusivo de los funcionarios públicos, y que a lo sumo se extiende también a empresarios cercanos al oficialismo, pero a nadie más. Dentro de esa visión, y en la pelea por sumar votos, es lógico que cualquier oposición política sea de izquierda o de derecha levante las banderas de la transparencia con consignas anti-corrupción. Cuando eso ocurre, desde la sociedad civil tenemos que buscar incluir nuestros reclamos en la agenda de todos los sectores políticos. Lo importante es que eso se traduzca en proyectos que busquen transformaciones y avances serios, y no en medidas para juntar votos y nada más.

Caso Ciccone

El debate público en torno a este tema deja mucho que desear. Pareciera que solo hay dos opciones extremas: para algunos Argentina es un país libre de corrupción porque no existen condenas que lo demuestren. Para otros, una persona ya es culpable por el solo hecho de ser llamado a prestar declaración indagatoria. La realidad es bastante más compleja que cualquiera de esas posturas.

Si el fiscal considera que tiene las pruebas suficientes, entonces es correcto que decidan llamar a indagatoria al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. Esto es una obviedad, pero, sin embargo, no ocurre en todos los casos. Por ejemplo, en la causa de lavado del JP Morgan, hace cinco años que Hernán Arbizu confesó el delito y nunca fue llamado a declarar.

Al no tener acceso a la causa, la única información en la que puedo basarme es la que difunden los medios de comunicación. Nuevamente, esto ratifica la necesidad de que la información sobre casos de interés público esté a disposición de la sociedad, para no depender ni de los distintos medios (cada uno con sus propios intereses), ni de la voluntad del imputado para que él mismo difunda su indagatoria.