Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, declararon conjuntamente que la ley 27.275 resulta consistente con los principios de acceso a la información, publicidad y transparencia de la gestión pública que viene desarrollando esta Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos; por lo que corresponde adoptar, en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que resulte aplicable.

El documento firmado por estos 4 jueces dispuso que el régimen establecido en la ley 27.275 no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal.

Esto significa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso por sí misma, tal cual le permite su poder, una adecuación a la Ley 27.225 a pesar de que la misma no la exceptuase explícitamente de responder solicitudes de la misma forma que lo hacen otras dependencias del Estado.

El único supremo disidente, Horacio Rosatti, declaró en otra acordada que: la totalidad de las disposiciones de la ley 27.275 rigen para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de duda, deberá interpretarse que los aspectos de dicha ley no reglamentados por esta acordada serán de aplicación directa al Tribunal y todas sus dependencias.

En sí, la ley de acceso hace excepciones en su artículo número 8. Entre ellas, las que son más cercanas a las tareas de la corte son dos: por un lado la información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

El segundo tipo de información exceptuada, en el cual se puede encasillar el trabajo de la CSJ, es la de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales.

Corte y Gobierno Abierto

Los 4 jueces que dispusieron la acordada manifestaron que la propia Corte viene realizando trabajos de transparencia. Lo cierto es que, perceptiblemente para la ciudadanía, el mayor logro en esta materia fue el lanzamiento del portal de Gobierno Abierto.

En www.csjn.gov.ar cualquier ciudadano puede ingresar y guiado por datasets, tiene la posibilidad de acceder a información de la corte. Sin embargo, vale aclarar que durante 2017 se ha actualizado parcialmente.

Los 42 datasets se dividen en 5 grupos: administración, presupuesto, sentencias, personal y dependencias. Los últimos recursos presupuestarios y sus posteriores ejecuciones subidos al portal fueron los de 2016. Se conocen los fallos hasta ese mismo año. La actualización más cercana en el tiempo fue la del Estado de Situación Financiera al 30 de noviembre del 2017.