
La UIF: cambios realizados y desafíos pendientes
*Por Agustín Carrara. A nivel internacional, la preocupación por el lavado de activos es cada vez mayor. Esto se evidencia no solo en la firma de acuerdos entre países, sino también en la creación de organismos especializados como Grupo de Acción Financiera Internacional.
Este proceso se tradujo en la creación de Unidades de Información Financiera (UIF) en los distintos países: en Argentina es el principal organismo de control en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, encargándose del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir estos delitos.
En 2009, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) publicó un informe evaluando la gestión de la Unidad de Información Financiera desde su puesta en funcionamiento (7 años antes) hasta ese momento. El análisis y las conclusiones de este documento demostraron que la UIF, bajo la conducción de Rosa Falduto, presentaba varias falencias. Entre los principales puntos, cabe destacar que los Informes Anuales de Gestión elevados por el organismo al Congreso no eran lo suficientemente precisos a efectos de explicar con qué presupuesto contaba la UIF, en qué porcentaje se había ejecutado ni en qué conceptos se gastaba el dinero recibido. Además, la gestión de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) era ineficiente: del total de ROS ingresados al 31 de diciembre de 2008, sólo había logrado resolver el 18,5%. Tampoco había avanzado considerablemente en materia de fortalecimiento de bases de datos, ni en la firma de acuerdos con otras UIF. Todos estos son solo algunos ejemplos de los graves defectos que presentaba la gestión del organismo.
Luego de la publicación de este informe y evidenciado este estado de situación, la Unidad cambió de conducción y José Sbattella asumió la dirección a principios de 2010. En estos tres años, la Unidad ha desarrollado un proceso de reglamentación de todo el sistema anti-lavado. Sumado a esto, si bien contábamos con una ley de lavado de activos desde el año 2000, recién en 2009 y en 2011 se dictaron las primeras condenas por este delito (una condena y una probation). Además, se han aplicado multas millonarias a importantes bancos por no reportar operaciones sospechosas. Si bien Argentina aún dista de tener un desempeño eficiente en la lucha contra el lavado de dinero, indudablemente la UIF ha dado un giro positivo y necesario.
En cuanto al marco legal, en 2011 se sancionó la nueva ley de lavado de activos Nº26.683, en cuya redacción participó el CIPCE. Esta norma brinda nuevas herramientas para que sean aprovechadas entre otros por la UIF. En primer lugar, el delito de lavado de activos es definido como un delito autónomo que afecta al orden económico y financiero, dejando de ser considerado una forma agravada de encubrimiento. Además, se profundizó el desarrollo de la responsabilidad penal de la persona jurídica, estipulando sanciones en caso de que los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal. Por último, se incorporó el decomiso civil de los activos en el art. 305 del Código Penal, que puede aplicarse en ciertos casos sin necesidad de condena penal.
Indudablemente, a pesar de estos esfuerzos, nuestro país se caracteriza por su impunidad en materia de lavado de dinero y de criminalidad económica en general. La responsabilidad se reparte principalmente entre los tres poderes, el Ministerio Público Fiscal y los organismos de control. Con respecto a la UIF, de aquí en adelante sus esfuerzos deben centrarse en dos direcciones. Por un lado, deben incrementarse las capacidades del Estado para prevenir y detectar los casos de lavado de dinero. Por otra parte, debe llevarse adelante una persecución mucho más eficiente de los delitos detectados, haciendo especial énfasis en el recupero de activos como herramienta fundamental para combatir esta forma de criminalidad y para reparar el daño causado a la sociedad. Las últimas resoluciones dictadas por la Unidad (29 y 30/2013) se enmarcan en la línea de trabajo relativa a la prevención. Así, la resolución 29 establece la obligación de informar operaciones en las que los bienes involucrados fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de la ONU, o bien que las personas involucradas (o destinatarios o beneficiarios) sean estas personas. Por su parte, la resolución 30/13 estipula que la UIF será el canal exclusivo de intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo entre el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, los organismos extranjeros que cumplan funciones similares y las Unidades de Inteligencia Financiera o sus equivalentes en otros países.
*Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)