Este delito, aún no tificado en nuestro país pero sí reconocido en otras legislaciones del mundo, compromete los intereses y la integridad de mayores y menores de edad. Los usurpadores de identidad pueden robarnos dinero, arruinar nuestro crédito y comprometer nuestros bienes pero también pueden afectar nuestros más íntimos sentimientos y el tesoro de cualquier mortal: nuestros hijos.

En efecto, por un lado la acción delictiva puede poner en peligro el patrimonio individual ya que, mediante la usurpación de información o documentación personal, se afectan los derechos de la víctima que es comprometida en la contratación de supuestos créditos que nunca recibió o la asunción de obligaciones, que nunca acordó. La víctima se ve involucrada en reclamos patrimoniales o en actuaciones judiciales a las que debe hacer frente sin haber tenido la mínima participación ni conocimiento de que su personalidad había sido usurpada.

El robo de información personal y la consecuente sustitución de personalidad se vincula a la pérdida o tráfico de datos personales como el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el número de tarjeta de crédito, el nombre, la fecha de nacimiento o cualquier otro dato que hace a la persona humana. El que usurpa la identidad utiliza esos datos personales para cometer fraude u otros delitos.

En muchas ocasiones las víctimas también se ven impedidas de tomar un préstamo, pierden oportunidades laborales por supuestos incumplimientos que reflejan las bases de datos crediticios o son imputadas por la comisión de delitos que nunca cometieron, simplemente porque su documento de identidad y/o su imagen es utilizada por el usurpador como vehículo para una acción de fraude.

En un reciente informe de la U.S. Goverment Accountababily Office (publicado en el portal Elauditor.info) se estima que la pérdida de información personal afecta a un 4,6% de la población adulta estadounidense y genera pérdidas por más de 50 mil millones de dólares. En nuestro país no existen estadísticas al respecto.

Por otro lado, las nuevas tecnologías de la información también juegan este partido porque  la usurpación de identidad on line y en especial en redes sociales es notoria. En Facebook el tema esta desbordado tanto en Argentina (Ej: Paula Chaves tiene 553 perfiles falsos en Facebook, Tinelli 553 y Emilia Attias 545, entre otros, según un informe elaborado por identidadrobada.com) como en muchos otros países (Ej: en los Estados Unidos se recluta a George Clooney como uno de los actores top con mayor cantidad de perfiles falsos creados y a Lady Gaga entre las cantantes pop).

La imagen y la identidad personal es usurpada para tomar el rol o el papel de otra persona, generalmente un famoso, como medio o vehículo para generar confianza o empatía con un niño o adolescente y así poder concretar finalmente alguna acción de pedofilia (abuso de menores).

Esta problemática también esta causando inconvenientes a periodistas, conductores de televisión y funcionarios públicos que supuestamente dijeron algo vía Twitter que nunca dijeron. La usurpación de identidad no solo incluye el uso indebido de la imagen personal sino también, y en gran escala, el malicioso uso de palabras, esto es, de opiniones u expresiones que jamás fueron vertidas.

Es evidente que si un reconocido artista es usurpado en su identidad, el impostor podrá reunir a cientos de miles de fanáticos en Facebook, enviarles enlaces maliciosos y generar cualquier acción de fraude que incluirá al propio artista que, eventualmente, tendrá que salir a explicar situaciones en las que nada tuvo que ver.

Es por ello que en la actualidad varias estrellas de Hollywood contratan asesores en materia de monitoreo de medios web 2.0 y abogados especialistas en tecnologías que toman a su cargo ejecutar las acciones necesarias para detectar y eliminar perfiles falsos de las plataformas de Facebook y Twitter.

Todos los casos que hemos mencionado tienen algo en común: la red social es la plataforma que se utiliza para crear o colgar contenidos ilegales o para usurpar la identidad de otra persona.

Si bien este delito no se encuentra actualmente legislado en nuestro país, los senadores María de los Ángeles Higonet y Carlos A. Verna han presentado en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley que incorpora el art. 138 bis al Código Penal por el cual se tipifica el delito de suplantación de identidad digital (expediente S-1312/129).

La propuesta del nuevo tipo penal reza que Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 3 (tres) años o multa de pesos veinte mil a pesos doscientos mil, el que sin consentimiento, adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, a través de internet o cualquier otro medio electrónico y con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a otra persona u obtener beneficio para sí o para terceros.

El proyecto es un claro intento legislativo de poner límites a situaciones que se replican a diario y seguramente será tratado en el Senado de la Nación para avanzar en el debate de una problemática que requiere una solución legal concreta.

*Abogado especialista en Derecho Informático, Redes Sociales y Seguridad de la información personal. Profesor UBA y UAI.