Marcha atrás en el acceso a la información pública
El gobierno de Eduardo Fellner publicó en el Boletín Oficial el decreto Nro 5081/2014, firmado hace un año atrás, donde se agregan requisitos para solicitar datos del Estado, como por ejemplo presentar un certificado de residencia y pagar un sellado. Se suman también nuevas excepciones para que determinada información permanezca reservada. Desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), aseguran que se viola la propia norma que se busca respaldar.
Hace un año, el gobernador jujeño Eduardo Fellner firmó el decreto Nro 5081/2014 reglamentando así el derecho de acceso a la información pública, reconocido ya en la Ley provincial 4444 de 1989. Sin embargo, recién se publicó en el Boletín Oficial el pasado 10 de julio. En diálogo con este medio, desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) aseguran que el decreto viola la propia norma que se busca respaldar.
En trece años, ya es la tercera vez que el gobernador busca actualizar, de alguna manera, el acceso a la información. Para Valeria Milanes, Directora de Libertad de Expresión, Privacidad y Acceso a la Información de ADC, las leyes que reglamentan los derechos humanos deben ser renovadas y no actualizadas por decreto.
La Ley Nº 4444, en su artículo 7, establece que cuando un organismo emite un acto tiene cinco días para pasarlo al Boletín Oficial y este tiene a su vez 10 días hábiles como máximo para publicarlo. En este caso, no sabemos la razón por la cual el decreto se publicó un año después, aseveró Milanes. Pero esta no es la única falla del Poder Ejecutivo provincial, según la especialista de ADC además de sostener una norma vieja, no contempla los parámetros actuales establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales ya que el nuevo decreto restringe aun más el acceso a la información. La ley es recortada en sus alcances y garantías, agregó Milanes.
Según estándares internacionales, el procedimiento para acceder a la información pública tiene que ser ágil y gratuito. Este decreto exige como requisito tener que presentar el documento nacional de identidad, una copia del mismo y una carta de ciudadanía o un certificado de residencia, cuando debería ser de amplia legitimación, remarcó. Asimismo, el proceso implica pagar un sellado de un costo de 15 pesos, además de justificar el carácter del pedido. Estos requisitos son absolutamente contrarios a todo el desarrollo que se ha hecho en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales en relación al acceso a la información pública y no contempla la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia nacional, denunció la integrante de ADC.
Otra contradicción que presenta este decreto es que tiene un régimen muy alto de excepciones ya que la Corte Suprema de Justicia estableció que toda información del Estado se presume pública y de libre acceso, excepto cierta información que debe permanecer reservada (la cual tiene que cumplir requisitos muy minuciosos y tiene que justificarse el motivo por el cual no se da a conocer). El nuevo decreto dictado por Fellner establece distintas excepciones a lo largo de 15 incisos, así la excepción termina convirtiéndose en la regla y la información termina siendo reservada en general, expresó Valeria Milanes.
Esto es lo que pasa con el decreto, tiene un lenguaje ambiguo y de esta forma se permite que las interpretaciones sean contrarias al acceso a la información pública, insistió.
Por muchas de las razones enumeradas anteriormente, el Colegio de Abogados de Jujuy solicitó al Poder Ejecutivo provincial la derogación de dicho decreto por generar restricciones e ir en contra de uno de los pilares del sistema de gobierno republicano, como lo es la publicidad de los actos de Gobierno. Según Cecilia Rodríguez, vicepresidente de la institución, el decreto crea demasiadas restricciones al acceso a la información pública porque genera una suerte de medidas o pasos a seguir para acceder a ella.
En cuanto a las sanciones, Milanes expresó que nada puede exigírsele a la provincia de Jujuy cuando no hay una Ley nacional de acceso a la información pública. Argentina, Bolivia, Paraguay y Venezuela son de los pocos países que aun no tienen una norma que reglamente el acceso a la información.
A nivel nacional existe un decreto, el 1172 del año 2003, que solo permite solicitar información de la Administración Pública Nacional, cuando en realidad la sanción de una Ley permitiría, si se respetaran los estándares internacionales, pedir información a los tres poderes y a todos los organismos públicos o empresas que manejen fondos públicos.
Para finalizar, Valeria Milanes reiteró que sin información pública no hay democracia real. El ciudadano debe tener la posibilidad de pedir información. Esto hace a la transparencia del Estado, hace que los funcionarios rindan cuenta sobre como manejan el dinero público, permite al ciudadano evaluar a quién vota o poder reclamar judicialmente cuando no se está cumpliendo con las tareas que corresponden. No es posible construir un sistema democrático de verdad si no se sabe qué es lo que pasa detrás del mostrador, finalizó.