Marche preso
La Oficina Anticorrupción participó activamente durante 2017 como querellante en las causas de corrupción más trascendentes. Además fue una de las impulsoras de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria.
En los últimos meses, dos ex funcionarios fueron detenidos a pedido de la justicia: Julio De Vido, ex Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios durante el período 2003 2015 y Amado Boudou, ex Vicepresidente de la Nación, ex titular de la ANSES y ex Ministro de Economía.
La causa por la que se encuentra imputado De Vido es asociación ilícita. La Oficina Anticorrupción (OA) comandada por Laura Alonso, en julio y actuando como querellante de la causa Jaime, Ricardo y otros s/defraudación a la Administración Pública, solicitó la elevación a juicio del ex Ministro de Planificación por la compra de trenes en mal estado en el marco del Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, aprobado en 2005 por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1683/05, con el objetivo de fortalecer y desarrollar el Sistema Público de Transporte Ferroviario en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
El escrito presentado en aquel entonces señalaba que De Vido, junto con su consorte de causa Ricardo Jaime, llevó a cabo la administración fraudulenta en perjuicio del erario público, en la que el Estado Nacional pagó entre 2007 y 2011 a las empresas españolas EE, RENFE y FEVE la suma de 76.313.108,85 euros y a la empresa portuguesa Caminhos de Ferro Portugueses la suma de 25.639.896 euros por un material rodante de calidad inferior a la del valor pagado, en contratos que la OA calificó de absolutamente leoninos para el estado argentino.
Además, la OA argumentó que la Auditoría General de la Nación (AGN) detectó irregularidades en los contratos y sostuvo que no se realizaron inspecciones completas sobre el material adquirido. En otro informe, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) consignó que del total de 46 unidades a la venta, 36 se encontraban fuera de servicio y 10 para desguace, a la vez que 21 coches se encontraban en estado de abandono.
El material se encontraba insuficientemente verificado, y lo realmente verificado en malas o pésimas condiciones cuando no en un estado total de destrucción que no calificaba siquiera para desguace, expresó la OA.
En el segundo caso, el 3 de noviembre de 2017 Amado Boudou fue detenido preventivamente por orden del juez Ariel Lijo. La decisión se produjo en una causa en la que se investiga lavado de dinero, la cual habría sido iniciada al menos dos años antes y se desprendería de la Causa Ciccone.
La Oficina Anticorrupción, también querellante en la causa de la calcográfica, solicitó en enero que se rechacen los pedidos de nulidad de la elevación a juicio oral realizados por el ex vicepresidente, los empresarios José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele y el ex Jefe de Asesores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Rafael Resnick Brenner.
Boudou y Núñez Carmona habían postulado la invalidez de los dictámenes a través de los cuales se formularon los respectivos requerimientos de elevación a juicio. Uno de los argumentos centrales, según la defensa, es que no se hallaría completo el período de instrucción.
Entonces, la OA respondió que no es dable a cuestionar la evaluación que realiza el magistrado sobre la concurrencia del estado de convicción necesario para efectivizar dicha vista, ya que si el juez -en una decisión que esta querella comparte- estimó que la instrucción se encontraba completa respecto de los imputados, dicha decisión es insusceptible de ser cuestionada por la defensa, puesto que los únicos legitimados para ello son la parte querellante y el agente fiscal.
En este caso, el accionar del organismo de control permitió que durante el año la justicia siguiese investigando dentro de esta causa, lo cual habría devenido en la imputación de asociación ilícita y el consiguiente arresto para Boudou.
López
El 14 de junio de 2016, José Francisco López, Secretario de Obras Públicas de Néstor y Cristina Kirchner, fue detenido cuando se encontraba en el interior de un monasterio en posesión de 8.982.000 de dólares, armado con una carabina marca SIG Sauer calibre 22 con 25 cartuchos y dos pistolas.
En agosto de 2017, la Oficina Anticorrupción, querellante también en esta causa, solicitó al juez Daniel Rafecas la elevación a juicio del ex Secretario de Obras Públicas José López por enriquecimiento ilícito, al considerar que la etapa de instrucción se encontraba completa, en la causa se le imputa haber incrementado de forma injustificada su patrimonio.
La justificación de la OA se dio no solo por el dinero con el que se lo encontró cuando se lo detuvo, sino que se determinó que el funcionario y su esposa vivían en un inmueble ubicado en la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, que supuestamente alquilaban a terceros, cuando en realidad lo habrían comprado y refaccionado utilizando prestanombres para ocultar su carácter de verdaderos propietarios de la vivienda.
La Oficina Anticorrupción señaló que los hechos atribuidos a López son constitutivos del delito de enriquecimiento ilícito y solicitó la inmediata realización de un juicio oral y una sentencia que sean ejemplificadoras para poner fin a esta desalentadora historia de fracasos frente a la investigación y sanción del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
Responsabilidad Empresaria
A principios de noviembre, con 144 votos positivos, 6 en contra y 31 abstenciones, se aprobó la ley de Responsabilidad Penal Empresaria. Este fue un proyecto impulsado por el oficialismo y a la vez fue solicitada su aprobación por la OA.
En marzo, el organismo de control advertía que la aprobación del proyecto de ley representará un avance significativo, ya que establece que las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones civiles) podrán ser sancionadas (por ejemplo, a través de multas) por incurrir en delitos de corrupción. El sistema jurídico argentino solo prevé que las personas físicas (las personas individuales) pueden ser sancionadas o penadas por cometer delitos de corrupción, señalaba.
Por su parte, Laura Alonso detallaba que existe una demanda incesante de la sociedad argentina que exige transparencia y control, tanto al Estado como al sector privado. En este contexto, la colaboración es clave. Esta ley prevé la posibilidad de lograr acuerdos de colaboración con las empresas a cambio de información para poder identificar a las personas físicas que cometieron los delitos: tanto el funcionario que solicitó un soborno como la compañía que lo pagó.
El texto aprobado en Diputados (tuvo sanción, pasó al Senado en donde se realizaron reformas y volvió a la cámara baja), sanciona a los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.