La Auditoría General de la Nación (AGN) aseguró que durante 2009 “se abandonó el control del sistema de revisión técnica obligatoria: la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) por entender que no hay precisiones respecto a su responsabilidad, y la Subsecretaría de Transporte Automotor por no haber estructurado la instrumentación de este control”.

El sistema funciona con los Talleres de Revisión Técnica (TRT) que inspeccionan a los vehículos de carga y transporte de pasajeros, y es la CNRT la que realiza la “macroauditoría” del sistema, controlando a los talleres.

En abril de 2009, la Gerencia de Control Técnico elevó un informe en el que “solicitó instruccionesal Interventor de su mismo organismo “con respecto al rol que la cabría (en el) control del sistema de revisión” a raíz del decreto 1716/08. La normativa le otorgó una serie de facultades a la Comisión Nacional de Tránsito y la Seguridad Vial que “pueden modificar la operatoria del sistema e incluso las responsabilidades de la Gerencia con respecto al sistema de TRT”.

La norma establece que la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, será “el organismo encargado de la auditoría del sistema”. No obstante, según el área gerencial, “el decreto no explicita que será el único organismo en realizar esta actividad de control”, generando “una situación vidriosa a la tarea de la gerencia”. En los operativos de control, "los responsables de los talleres empezaron a poner en tela de juicio la autoridad de nuestro personal”, precisó en su nota el responsable de la referida

La dependencia no obtuvo una respuesta y por eso envió otra nota, volviendo a hacer referencia al decreto. Finalmente, “frente a la falta de respuesta y a los problemas que se han ido suscitando, (el área de gerencia) resolvió suspender las actividades de auditoría hasta recibir respuesta de la autoridad en la materia”, explicó la Gerencia Técnica.

Ante esta situación, la AGN solicitó a la Subsecretaría de Transporte Automotor que informe las auditorías realizadas y la respuesta recibida fue que “no se habían realizado controles de auditoría y fiscalización sobre los TRT”.

Demoras en las sanciones

El informe, aprobado este año sobre datos de 2007 a 2009, también detectó que “las infracciones de mayor relevancia relacionadas a la seguridad en el transporte no se sancionan con la celeridad necesaria (ya sea ausencia o vencimiento de la Licencia Nacional Habilitante, falta de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor, deficiencias respecto a la Revisión Técnica Obligatoria y la carencia de Seguro Obligatorio)”. 

Asimismo, la Auditoría agregó que las sanciones que se estabanresolviendo” al momento del trabajo de campo (2009), eran del año 2004 y 2005, mientras que “los iniciados durante los años 2007 y 2008 no habían tenido movimiento alguno”.  Además, puntualizan que “esta situación ya se ha señalado en reiteradas oportunidades en los informes de AGN bajo la resolución 51/07, 130/08 y 29/10”.

Licencia Nacional Habilitante

Para obtener la Licencia Nacional Habilitante (LNH), documento que otorga el permiso para ser conductor profesional de vehículos de Transporte de Carga o Pasajeros, debe aprobarse un examen psicofísico y hacer un curso de capacitación básica obligatoria. La CNRT supervisa el sistema mediante la realización de auditorías tanto a clínicas como a capacitadores.

El informe dice que en cuanto a los prestadores médicos que realizan los exámenes psicofisicos, “existen significativos atrasos en la tramitación de los expedientes iniciados por deficiencias e incumplimientos constatados en las Unidades Prestacionales”. Los auditores hicieron un seguimiento de expedientes correspondientes al año 2005, que por otra parte ya habían sido observados por el organismo de control en un informe del año 2007, y encontraron que, a la fecha de la auditoría, todavía “continuaban casos sin resolución”.  AGN encontró tres centros sobre los cuales se había solicitado en 2008 la “suspensión preventiva” y que dada la “falta de prontitud para movilizar los expedientes” seguían prestando servicios.

A su vez, señalaron que “la CNRT no aplicó las sanciones correspondientes ante las deficiencias detectadas en los Centros de Capacitación”. De los procedimientos de control efectuados durante el 2008 sobre 38 centros de capacitación, “se detectaron deficiencias en 6 de ellos sin que se generasen la apertura de los expedientes para iniciar las respectivas sanciones”.