Cinco abogados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tienen a su cargo más de 2.000 juicios por reajuste de haberes y movilidad. Uno de ellos lleva adelante 3.075 causas, mientras, otros 36 profesionales tienen asignado un sólo caso judicial. Así lo indica un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) donde también se detalla que “hay 41 abogados encargados de 1.000 a 2.000 juicios cada uno”.

Según el organismo de control, “no se visualizó una distribución proporcional de las causas judiciales” entre los 235 agentes disponibles. Del mismo modo, se puede ver que no se sabía efectivamente cuántos juicios en trámite había a septiembre de 2009, dado que desde tres áreas arrojaban números distintos. Para la Gerencia de Asuntos Contenciosos eran 90.505 causas, para el Tablero de Mando Estratégico 313.777 y la cantidad de juicios sobre los que se determina la previsión contable -herramienta para contemplar la posibilidad de incurrir en una pérdida- al 31/12/2008 era de 230.413”.

Sentencias

Una de las falencias recurrentes detectadas por la Auditoría fue que los reclamos que iniciaban los jubilados por reajuste o movilidad eran directamente rechazados por la ANSES, “sin que conste un análisis en esta instancia”. Este accionar derivaba en que “los reclamos administrativos por estos conceptos terminaran indefectiblemente en un juicio” que, en definitiva, “concluía en el reconocimiento” de lo exigido, o mejor dicho, en la exigencia de pagar lo demandado.

La AGN señaló, también, que el ente previsional “no efectúa la liquidación de las sentencias”, aún “estando intimado a hacerlo”. Esto quiere decir, que “se le da lugar a la parte actora -el demandante-” para que determine cuánto dinero debe cobrar. No obstante, si bien la ANSES tiene la posibilidad de impugnar las liquidaciones hechas por los abogados de los jubilados, lo hace en “forma extemporánea”. Estas situaciones, resumen los auditores, permiten que “el Juzgado apruebe lo presentado por la parte actora”.

“En la mayoría de los casos -afirma el organismo de control- no se cumplió la sentencia antes de los 120 días hábiles, exigidos por la Ley 24.463”, y otros superan el año sin haber recibido lo demandado. De hecho, cuando se liquidaron las sentencias, “no se efectuaron las notificaciones al Juzgado”, lo que provoca que “la justicia intime a la ANSES para que determine el dinero a pagar y da lugar a que la parte actora efectúe la misma, en general, por montos superiores”.

El informe, aprobado el año pasado sobre datos del período 2006 a 2007 y con las tareas de campo efectuadas en 2009, dijo por último, que en relación con la apelación de sentencias, tampoco se aplica un criterio homogéneo porque “en algunos casos el Organismo apela y en otros similares no lo hace”.