En la Ciudad de Buenos Aires, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Grandes Contribuyentes es chequeado por el Sistema de Control Especial (SCE), un padrón que depende de la Dirección de General de Rentas. Pero la Auditoría porteña (AGCBA) detectó que en esa lista no figuran los inmuebles ni los autos de quienes tienen mayor actividad tributaria y que sus deudas por Patentes y ABL están regidas por las normas que alcanzan a los pequeños contribuyentes.

El organismo de control arribó a esta conclusión tras analizar a unos 95 Grandes Contribuyentes sobre un total de 6.325 inscriptos en Rentas. El informe, aprobado este año sobre datos de 2008, añade que lo mismo ocurre en el caso de las deudas exigibles por la Contribución a la Publicidad, ya que “el 100% de los anuncios pertenecientes (a la muestra) no había sido incorporado por Rentas al SCE que los debía administrar”.

La AGCBA señala además que en los ejemplos inmuebles y publicidad, se registra un “incumplimiento de las normas legales, perdiéndose la posibilidad de aplicar multas en aquellos casos en que no se presenten las declaraciones juradas en los vencimientos respectivos”.

Así, a los Grandes Contribuyentes registrados en Rentas solamente se les controla si cumplen el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. “Ello significa –dice el informe-, que empresas que cuentan con cantidades o valuaciones significativas de automotores, inmuebles o anuncios publicitarios, quedan afuera del Sistema de Control Especial por no haberse tomado los recaudos que posibiliten su inclusión”.

Números

Por el lado de los autos, el 27% de los Grandes Contribuyentes seleccionados en la muestra adeudaba cuotas de Patentes, “y poseían individualmente entre 68 y 251 vehículos”. La deuda verificada por la Auditoría fue por 100 automotores y ascendía, al momento del informe, a $ 80.189,64.

En tanto que se llegó a comprobar una deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza por cuatro inmuebles que alcanzó los $ 38.069,70.

A quién hay que controlar

Según la AGCBA, “no se han establecido normativamente los parámetros objetivos para determinar cuáles son los contribuyentes que se deben incorporar al Sistema de Control Especial para (chequear) el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. Es decir, no hay una manera específica de saber a quién hay que controlar. El organismo añade que, si bien existe una Resolución de Rentas, la 4191 de 2007, donde figura un listado de Grandes Contribuyentes y se resalta la necesidad de confeccionar una nómina, justamente por el interés fiscal que representan para el Estado, esta “ausencia de pautas posibilita la adopción de criterios subjetivos que podrían no resultar los más adecuados para optimizar los niveles de recaudación”.

Otro dato que llamó la atención de los auditores fue que desde los niveles superiores de la estructura de Rentas no se pide al Departamento de Control de Recaudación la elaboración de informes de gestión periódicos que sirvan para tomar decisiones. La investigación aclara que esa oficina sí hace reportes internos, el problema es que los documentos “no presentan la evolución de indicadores con respecto a meses o años anteriores, lo cual no permite analizar si la gestión mejoró o empeoró en cada momento de medición”.

Asimismo, las evaluaciones de morosidad y recaudación tampoco consideran los montos involucrados, lo que equivale a decir que no se sabe a cuánto ascienden las deudas ni los ingresos provenientes de los Grandes Contribuyentes. “Simplemente”, dice textual la AGCBA, se tiene en cuenta cuántos pagaron del universo de inscriptos en Rentas.

Información

La Auditoría porteña descubrió que puertas adentro de la Dirección no están formalizados los circuitos administrativos ni de flujo de información referidos al proceso de control tanto de la recaudación como del cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas por parte de los Grandes Contribuyentes. “Si bien se aplican distintas rutinas mensuales de fiscalización, la falta de formalidad aumenta las posibilidades de comisión de errores, dolo u omisiones que debilitan el sistema de control interno”, sostiene el informe.

En tanto que, puertas afuera, se destacó otra falencia: pese a que una disposición de 2002 decía que una de las funciones del sector Gestión de Cobranzas de la Dirección de Rentas era contrastar datos con los organismos de control nacionales, provinciales y municipales, la Auditoría porteña afirmó “no se realiza el cruzamiento de las informaciones contenidas en las declaraciones juradas de impuestos con las bases de datos de la AFIP”.