La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CRNT) “habilitó planos de carrocerías” de colectivos para la prestación de servicio, pese a que “no se ajustaban a ciertos aspectos reglamentados para permitir el acceso y traslado de personas con movilidad reducida”. Así lo expresó la Auditoría General de la Nación (AGN), en un informe sobre el cumplimiento de la Ley 24.314 de Sistema de Protección Integral de personas con discapacidad en el transporte público automotor.

La AGN constató la habilitación de colectivos con “yuxtaposición de los apoyos isquiáticos (elementos para personas que tienen dificultad para sentarse y levantarse) con los espacios para sillas de rueda”, por lo cual, no disponen de “suficiente espacio para su utilización”.

También observó, entre otras cuestiones, que “se aprobaron prototipos con un sólo sitio para sillas de rueda”, aunque el decreto modificatorio 467/98 de la Ley vigente establece que debe haber “por lo menos dos lugares” adecuados.

A su vez, la Auditoría detectó que para efectuar la inspección de unidades operativas, los inspectores de la CNRT utilizan planillas que “no contemplan ítems sobre el equipamiento específico para personas con movilidad reducida”, como por ejemplo, sobre el funcionamiento de plataformas de ascenso y descenso. Pese a esta observación, el informe completa que los verificadores “sólo relevan los puntos que constan en las planillas”.

Por otra parte, el trabajo de la Auditoría, aprobado este año sobre datos de junio de 2008 a marzo de 2009, explica que la Comisión de Transporte “no cuenta con una planificación para el control de frecuencia, especialmente (sobre) pisos bajos”. La CNRT alegó “inclemencias climáticas, habituales manifestaciones y cortes programados por el Gobierno porteño, que conllevan a la suspensión del control de frecuencias”.

Además, la AGN señaló que los procedimientos de fiscalización de periodicidad para colectivos de pisos bajos realizados en 2008 se ejercieron en forma “parcial”, y que dicha situación “debilita el control, tornándolo deficiente”.

Del total de los controles realizados por el área de Fiscalización en 2008, surge que de “378 procedimientos” donde se verificó si se cumplía con las frecuencias de unidades de piso bajo, más del “37% las incumplía”.

La eficiencia del régimen sancionatorio vigente

La Auditoría seleccionó una muestra de 64 expedientes iniciados desde 2005 “por deficiencias en el funcionamiento de plataformas para personas con discapacidad e incumplimiento de frecuencias”, y descubrió que “sólo 5” fueron resueltas.

No obstante, a partir del Régimen de Presentación Voluntaria, la Secretaría de Transporte “puede generar una quita de hasta el 75% de la multa en cuestión, previo reconocimiento de la misma por parte del operador”, y, gracias a varias prorrogas, contempla infracciones previas a “diciembre de 2005”.

Así es que la AGN finaliza diciendo que por la “falta de diligenciamiento de los expedientes por la CNRT, las infracciones cometidas son susceptibles de quedar prescriptas o bien caer en una Presentación Voluntaria, no cumpliendo con el fin de sancionar la conducta reprochable en la que se incurre”.