Un organismo de control se pone del lado de quien debe controlar generando riesgos para la seguridad ciudadana
Se trata del ente que debe regular la explotación y el mantenimiento del puente internacional Santo Tome – Sao Borja, que une Argentina con Brasil. La AGN detectó que es “muy permisivo” con la empresa concesionaria a tal punto que no solo incumple el contrato sino que hay zonas que por la falta de supervisión los vehículos son más propensos a volcar.
El organismo de control "es permisivo con el concesionario poniendo en riesgo no solo el cumplimiento del contrato sino también arriesgando la seguridad de circulación" en el puente internacional Santo Tome - Sao Borja.
El ente controlador no es ningún tribunal de cuentas, se trata de una Delegación de Control (DELCON) que se creó en 2003, con integrantes de Brasil y Argentina para supervisar la explotación y el mantenimiento del puente. La Auditoría General de la Nación (AGN) evaluó la labor de este organismo entre 2009 hasta 2012 inclusive.
El puente internacional Santo Tome - Sao Borja vincula a la Provincia de Corrientes, por el lado Argentino, con Río Grande do Sul en Brasil y es el tercero en importancia. Fue inaugurado en 1997 con el objetivo de desconcentrar el tráfico que cruzaba el Río Uruguay, ya que "el 80% iba por Paso de los Libres".
Fue en 1989 "un acuerdo entre ambas naciones lo que dio inicio a los estudios y a los análisis para su creación". Paralelamente, nació la Comisión Mixta Argentino Brasileña (COMAB) para que se encargue de monitorear esos trabajos. Finalmente el 12 de diciembre de 1995 la COMAB homologó la adjudicación de la concesión de la obra pública al Consorcio MERCOVIA a quien la DELCON debía controlar.
Uno de los casos más significativos que dejan ver la permisividad de la delegación está relacionada con el mantenimiento de las banquinas. Pese a estar dentro del convenio firmado, hubo controversias con un ida y vuelta de intimaciones entre la concesionaria y DELCON.
En octubre de 2009 el ente controlador elevó un informe señalando que “las banquinas presentaban inconformidades". La empresa presentó proyectos con pedidos de prórroga que, "pese a ser objetados por DELCON porque no tenían en cuenta el estado del tránsito, fueron aprobados sin que las observaciones fueran subsanadas".
Los trabajos se iniciaron y la Delegación siguió observando situaciones de peligro derivadas del “desprendimiento de piedra triturada, especialmente en las curvas". Recién en enero de 2011, casi dos años después, el organismo de control auditó a la empresa por este motivo y le pidió un nuevo plan de obra. MERCOVIA demoró medio año más en iniciar estos trabajos.
Una vez concluidas, la DELCON fue a evaluarlas y encontró que las obras presentaban inconvenientes que causaban "inseguridad en el transito".
Ante este cuadro la AGN se pronunció y aseguró que "la gestión de la Delegación controladora es permisiva para el contrato".
El equipo de campo de la Auditoría hizo una inspección ocular en 2013, tanto del lado argentino como del brasilero, y señaló que "las banquinas son un riesgo para los vehículos ya que hay descalces que podrían hacer que los vehículos vuelquen".
El mantenimiento de las losas de los Patios Carreteros Aduaneros fue otro tire y afloje.
El Patio fue creado en 1998, previsto para el control de cargas de camiones. A los dos años de inaugurado, "se detectaron fisuras en el pavimento que generaban varios inconvenientes como el ingreso de agua a la superficie". Comenzaron las tareas de reparación y en 2001, nuevamente, "había losas fisuradas o quebradas". Se repararon en 2006, pero al año siguiente 'otra vez sopa', diría Mafalda.
Luego de 14 años de funcionamiento y tres años y medio de idas y vueltas entre el DELCON y MERCOVIA "la Delegación consiguió que el concesionario presentara un cronograma de obras", pese a que "tiene las facultades para exigir el cumplimiento del contrato". Así "queda nuevamente demostrado que el organismo controlador actúa de manera permisiva admitiendo demoras en la mantención de la infraestructura vial pero no sancionando como debe".
Laudos Arbitrales
En el contrato de concesión se establece que si el concesionario está disconforme sobre alguna decisión de la COMAB puede llamar a un arbitraje, dentro de los 15 días desde que fue notificado, para evaluar la medida.
MERCOVIA utilizó ese recurso en dos oportunidades. La primera tuvo lugar en diciembre de 2002 cuando la empresa demandó, por un lado, que "por imprevistos y obras adicionales tuvieron mayores costos". Por el otro, reclamó que "por la operación del Centro de Frontera en condiciones desfavorables, ya sea por situaciones imprevistas, por incumplimiento del COMAB o por los Estados miembro, le causaron daños y perjuicios".
Por esta situación se acordó que COMAB le pagaría U$S 17,5 millones en tres cuotas iguales. A cambio, el concesionario "se comprometía a realizar una serie de obras como complementos de estructura de pavimento, banquinas, dos edificios para oficinas, entre otras, a partir del primer cobro".
Fue esta misma resolución la que derivó en un segundo arbitrio en junio de 2010.
MERCOVIA reclamó el pago de intereses moratorios por el atraso de las cuotas convenidas" ya que se registraron "cuatro años y un mes de atraso en la cancelación del acuerdo".
En consecuencia, la compañía reclamó el pago de intereses moratorios, pedido que fue rechazado por la COMAB. En cambio, DELECON dio a lugar parcialmente a lo pedido por MERCOVIA y ordenó que la Argentina pague casi $10 millones (de pesos) y Brasil casi R$17 millones (de reales).
En línea con lo explicado más arriba, pese a que DELCON consideró que el primer pago se hizo en noviembre de 2005 y "las obras no comenzaron de manera posterior”, conforme a lo acordado, “no aplicó sanción alguna". Recién en septiembre de 2009 “le notificó a la concesionaria una multa por U$S 3 millones".
La empresa se quejó y después de varias idas y vueltas en febrero de 2010 "se firmó un acta acuerdo para suspender los plazos administrativos en el cual se establecía que MERCOVIA terminaría las obras acordadas en 2002”.
Ante toda esta situación, y luego de un extenso análisis, la AGN concluyó que "pese a tener las herramientas para intimar y sancionar al concesionario la DELCON permite que el privado incurra en demoras innecesarias".