La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) es el órgano rector del sistema de control interno del sector público nacional. Este carácter se lo da el artículo 7º de la Ley Nº 24.156. Según esta misma ley (artículo 100), el sistema de control interno queda conformado por la SIGEN y por las unidades de auditoría interna creadas en las jurisdicciones y entidades que dependen del Poder Ejecutivo Nacional.

Por Decreto Nº 558/96, la SIGEN tiene atribuida la administración del “sistema de precios testigo”. El objetivo principal del sistema es contribuir a la racionalidad en las contrataciones del Estado, evitando que se paguen valores irrazonables. La elaboración del “precio testigo” es impuesta a aquellos casos en que el costo de la compra supere el monto establecido por la norma. El “precio testigo” es el valor  que tendría para la SIGEN los bienes o servicios objeto de la contratación alcanzada por el sistema de control. No constituyen un valor “vinculante” para el organismo contratante, pero si la adjudicación que realiza éste significa un desvío al alza en más de un 10% respecto del precio informado, tal diferencia deberá estar convenientemente fundamentada.

Por Resolución Nº 32 del 23 de mayo de 2008, publicada en el Boletín Oficial del 2 de junio, la SIGEN estableció en PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) el monto de la compra o contratación a partir del cual se torna aplicable el control a través del “sistema de precios testigo”. Hasta la salida de esa Resolución, el “importe gatillo” era de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-). Desde esta última cifra, adoptada en agosto de 2005, a aquella primera (mayo 2008) el aumento es del 55,56%.

En su trabajo de análisis de la compra pública, intitulado “EL ESTADO DE LAS CONTRATACIONES”, la Oficina Anticorrupción (OA) pasa revista del “sistema de precios testigo”. Allí revela que, entre los años 2003 y 2005, mientras rigió el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), las contrataciones que superaron ese importe, siéndoles de aplicación el “sistema”, representaron en promedio un 4,67% de la muestra de operaciones examinadas. Específicamente para el año 2005, las contrataciones alcanzadas por el “sistema de precios testigo” fueron el 7% del total.

 

La OA recoge en el mismo informe los puntos de vista de los operadores del sistema de contrataciones respecto de la eficacia, realismo y oportunidad del “precio testigo”. Las críticas vertidas por los agentes entrevistados convergen en señalar que “su funcionamiento no resulta adecuado y entorpece los procedimientos en lugar de hacerlos eficientes”.

Desde siempre, los precios que paga el Estado en sus compras han dado motivos para la desconfianza. Convive con ellos la sospecha de que tienen, por encima de su valor real, una “crema” o “sobreprecio”  de magnitud y causa variables.