Los jueces del Superior Tribunal de Justicia declararon la inconstitucionalidaddel artículo 60 de la Ley 2747, Orgánica el Tribunal de Cuentas de Río Negro, y aplicó esa resolución en seis recientes expedientes vinculados con diversas temáticas.El artículo 60, referido a los efectos de la sentencia, establece que el fallo firme del Tribunal de Cuentas agota la etapa administrativa, pudiéndose interponer contra aquél recurso de apelación ordinaria por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en los términos del artículo 14 de las normas complementarias de la Constitución Provincial y conforme las disposiciones procesales de aplicación.

Los expedientes datan de entre los años 2008 y 2010 y están vinculados a servicios requeridos por organismos oficiales, entre otros la ex Dirección General de Rentas y el Ministerio de Educación.
Las documentaciones están relacionadas con mantenimiento y reparación de equipos de calefacción en escuelas, el pago por el sistema de legítimo abono por publicidad y el alquiler del gimnasio Clara de Asís de Bariloche, en el año 20010.

También sobre presuntas irregularidades en la licitación pública por el centro de salud del barrio Lera, de Bariloche, la denuncia de posible hurto en el CEM 13, de Mainqué (año 2009) y de pago por legítimo abono a un proveedor del Estado provincial.