El jurado de enjuiciamiento contra el presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Perés y los secretarios Francisco García y Rubén Rivero decidió en forma unánime abrir el jury "prima facie", los votos de los jurados se diferenciaron claramente.

 Hubo tres jurados que votaron en forma conjunta. El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Menéndez, y los abogados Marina Vanini y Héctor de la Iglesia firmaron un solo voto de tres carillas. La diputada provincial Patricia Lavín (PJ) hizo un fundamento de una carilla y media. Mientras que el diputado Martín Berhongaray (FREPAM) expuso su voto en cinco carillas y media.

 El jury se conformó porque la jueza Florencia Maza dispuso "dar intervención al jurado de enjuiciamiento de esta provincia -arts. 105, 113 y 114 de la Constitución Provincial, Ley Nº 313 y arts. 170 y cc. del Cod. Proc. Penal- remitiendo al mismo, a los fines que estime corresponder, las requisitorias fiscales de instrucción de delitos de acción pública endilgados a Perés, García y Rivero".

  

 Voto conjunto

 

 En el voto de Menéndez, Vanini y De la Iglesia se expresa que "se desprende de los requerimientos efectuados por los señores agentes fiscales, que existe una relación de conexión y participación de los hechos que se les imputan a los miembros del Tribunal de Cuentas, circunstancia que permite incoar la presentación conjunta (conf. art. 27 de la Ley 313)".

 Por otro lado consideran que los requerimientos fiscales no se ajustan en su totalidad a los requisitos que exige el art. 25 de la Ley Nº 313, "resultan equiparables al instituto de la denuncia".

 Tomando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de un jury anterior (el caso de la contadora general Teresa Tullio), los jurados mencionaron al jurista Carlos Creus en su obra "Derecho Procesal Penal: ’La denuncia es un acto relativo o mínimamente formal’", señala. Y que para algunas personas es una facultad y no un deber. Pero para otras, como los funcionarios y empleados públicos "es una obligatoriedad".

 Menéndez, Vanini y De la Iglesia en su último fundamento dijeron que "entendemos que resulta propia de esta jurisdicción las requisitorias que se formularon contra los funcionarios imputados de conformidad al texto de los artículos 20 y 25 inciso 5) de la Ley Provincial Nº 313, por no corresponder el tratamiento del presunto delito al ámbito de la justicia ordinaria, toda vez que las conductas delictivas imputadas se enmarcan en el ejercicio de la función".

  

 Lavín

 

 La diputada provincial Patricia Lavín, aunque votó por escuchar al presidente del Tribunal de Cuentas Natalio Perés y los secretarios Francisco García y Rubén Rivero, en sus argumentos expresó que el requerimiento de la jueza Florencia Maza no cumplió con los requisitos del jurado de enjuiciamiento y que no estaban precisadas las figuras que los funcionarios "omitieron" o "incumplieron". Pero a esta altura del proceso, consideró que había que escuchar a Perés.

 Patricia Lavín sostuvo en su voto que el artículo 27 de la Ley 313 dice que "salvo los casos de conexión y participación en los hechos que se imputa, la denuncia no comprenderá a más de un magistrado o funcionario".

 Además que "de acuerdo a lo resuelto por la requeriente, las presentes actuaciones se inician por presuntos delitos de acción pública endilgados al sr. Natalio Perés y a los vocales de dicho organismo, contador Francisco García y contador Rubén Rivero".

 La diputada del PJ considera que "comprendiendo a más de un funcionario el requerimiento, hubiera correspondido establecer claramente la conexión y participación de los tres funcionarios en los hechos que se le imputan". En este punto Lavín difiere del voto de Menéndez, De la Iglesia y Vanini quienes sostienen que existía "la conexión y participación" de los hechos imputados.

 También afirmó que "entre los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 313, su inciso 2) obliga a determinar una ’relación de hecho que fundamente las faltas o delitos imputados’ y en el inciso 7), requiere que la acusación contenga ’delitos o faltas inculpados al mismo, determinados con precisión’".

 Lavín sostiene que los delitos que se le endilgan a los funcionarios denunciados "son delitos dolosos". Por lo tanto "se requiere que el funcionario incumpla con algunas de las atribuciones o deberes que impone específicamente la normativa vigente". Y que de la "documentación enviada por la requeriente no se desprende con precisión cuáles son presuntamente las atribuciones y deberes que el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas incumplieron u omitieron cumplir".

 Lavín admite agotadas otras instancias "y no existiendo otra alternativa en este estado del proceso, resulta proceder como indica el artículo 31, inc 3º, de la ley, citando a los acusados para oírlos y disponer una investigación sumaria si se estimara necesario".

 

 El jury no debe juzgar

 

 El diputado provincial Martín Berhongaray señaló que el jury debe intervenir, pero para remover a los funcionarios del Tribunal de Cuentas. Pero que no puede juzgar a los funcionarios. Berhongaray sostiene que debe ser la Justicia ordinaria la que debe investigar a los funcionarios, sin privilegios.

 Berhongaray al analizar el requerimiento de la jueza consideró que "es necesario determinar, como lo afirma la señora jueza oficiante, cuáles son los fines que pueden corresponder". Precisamente la jueza Maza remitió el requerimiento "a los fines que estime corresponder".

 Para el diputado provincial del FrePam, "están dadas todas las condiciones para que este jurado se constituya, ya que el oficio de la señora jueza, ha implicado una actividad que generó el conocimiento del órgano, presupuesto para que se pueda avanzar en la decisión de su destitución o no -según corresponda- y en relación a lo requerido oportunamente por el señor agente fiscal".

 El legislador destacó que "es pertinente aclarar que el jurado de enjuiciamiento, como así el juicio político tiene una naturaleza jurídica no penal, si correspondiera con fundamento en el mal desempeño o desorden de conducta, no debiera determinar la decisión que adopte el juez en lo penal -en caso de que obviamente resulte previa-. Ello en razón de que el procedimiento ante el jurado de enjuiciamiento, el criterio para su juzgamiento es basado en la discrecionalidad política según la cual se analiza la conveniencia de la continuidad o no de un funcionario conforme a su actuación funcional, sin desconocer".

 Berhongaray dejó sentado que "el jurado de enjuiciamiento carece de facultades para condenar o absolver así como la necesidad de que la intervención del jurado de enjuiciamiento contemple y resguarde todas las garantías constitucionales vinculadas al procedimiento penal". Pero que el jurado se debe constituir "para avanzar en la decisión política de su destitución o no, y en relación a las imputaciones que constan en el requerimiento fiscal". Pidió que se remita el caso a la jueza titular del Juzgado Nº 7, Florencia Maza.