Publicado: 02-03-09

La condena del jurado fue unánime. En disidencia, el diputado Berhongaray solicitó que las actuaciones fueran remitidas a la Justicia Penal. Ese pedido no tuvo eco, pero cualquier fiscal podría actuar de oficio.

Natalio Peres fue destituido ayer del cargo de presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa.

También Rubén Rivero, en su condición de vocal. El Jury de Enjuiciamiento los encontró culpables de "mal desempeño de sus funciones: incumplimiento de los deberes inherentes al cargo e incompetencia o negligencia reiterada demostrada en el ejercicio del cargo". Los dos cesaron en sus funciones a las 9 horas en la víspera, en el mismo momento en que el tribunal dio lectura de la sentencia, y deberán cargar con las costas del proceso.

Sin dudas fue un domingo atípico en la Cámara de Diputados de La Pampa. Una hora antes de que el gobernador Oscar Mario Jorge leyera el discurso de apertura de las sesiones ordinarias en el recinto, los cinco integrantes del Jury de Enjuiciamiento contra la cúpula del TdC leyeron la sentencia contra Peres y Rivero en la quinta y última jornada del juicio oral y público. Esta vez el tribunal no sesionó en el recinto -ya dispuesto para recibir al mandatario-, sino en la sala de comisiones.

El tribunal, presidido por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Menéndez, e integrado además por los diputados Patricia Lavin (PJ) y Martín Berhongaray (UCR-Frepam) y los abogados de la matrícula, Marina Vanini y Emil Marcos Koncurat (padre), dio lectura a la parte resolutiva del fallo, la cual constó de cuatro puntos (el último de forma). Los dos primeros contenían la destitución de los imputados, primero Peres y luego Rivero, mientras que el tercero estableció comunicar el fallo al STJ, al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al TdC, además de ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial y los dos diarios de la ciudad.

El pedido de Berhongaray.

El veredicto versó sobre los dos hechos investigados: la falta de control por parte del TdeC de la cuenta recaudadora de Tesorería del IPAV (10313/6) y el deficiente control de los gastos de inspección (cuenta 11314) y su desvío para financiar la denominada "carpeta de gastos" (mal llamada caja chica). Cada uno de los argumentos de las defensas de Peres y Rivero, quienes básicamente descargaron la responsabilidad de la falta de controles en el personal subalterno, fueron rebatidos utilizando los argumentos del procurador general de la provincia, Mario Bongianino, quien el viernes había pedido la destitución de los funcionarios.

De los cinco miembros, sólo uno planteó una disidencia. Se trata del diputado Berhongaray quien solicitó que las actuaciones fueran remitidas a la Justicia ordinaria para que se investigase la posible comisión de un delito penal por parte de los ahora ex presidente y ex vocal del TdC. Pero el planteo del legislador cayó en saco roto, puesto que los otro cuatro miembros del jurado consideran que el propio Jury de Enjuiciamiento tiene facultades para condenar a los acusados por la comisión de un presunto delito penal, cosa que no advirtieron en este caso, según se desprende del fallo.

El legislador radical había planteado desde el inicio del proceso contra la cúpula del TdC que el Jury sólo tenía potestad de juzgar a los acusados por sus responsabilidades políticas, mientras que las de carácter penal debían ser juzgadas por la Justicia ordinaria, como ocurre con cualquier ciudadano. Sin embargo, Menéndez, Lavín, Vanini y Koncurat se mantuvieron en la otra tesitura. ¿Igualmente, ante el fallo, puede intervenir de oficio un fiscal ante la posible comisión de un delito penal?, le consultó ayer este diario al diputado. "Absolutamente, y creo que es lo que deberían hacer", respondió.

La cuenta recaudatoria.

En los considerandos de la sentencia, el primer argumento de las defensas que fue refutado fue el que hacía alusión al desconocimiento que ambos acusados tenían de la cuenta bancaria 10.313/6, dado que el IPAV nunca la había declarado. "Ese razonamiento es falaz, ya que el establecer la existencia de tal cuenta es de responsabilidad estricta del TdC, sin perjuicio de la similar responsabilidad que le cabe a la Contaduría General de la Provincia, pues ambos constituyen la garantía del manejo y aplicación de los dineros del estado, como consecuencia de expresa atribución no sólo legal establecida en la letra y el espíritu de las respetivas leyes orgánicas de cada una, sino como manda Constitucional", reza el escrito.

El tribunal añadió acto seguido que "ha existido absoluto desinterés en efectuar el control impuesto por la ley, pues recién cuando llega al TdC un requerimiento de la Asesoría de Gobierno, se genera alerta en los dos funcionarios y -ante la imposibilidad de continuar con la omisión de tal control- se dispuso una auditoría sobre el IPAV, y a partir de ese momento se comenzó la tarea de vigilancia".

En cuanto al principal argumento defensivo de los imputados, el que desligaba responsabilidades por el descontrol hacia los empleados del organismo, muchos de ellos pasantes, el Jury aclaró que el cargo hacia los jerarcas del TdC fue "por qué no se investigó, no por qué no fueron personalmente, sino qué razón hubo para no disponer en los dependientes -mediante la delegación que se pretende tan claramente establecida- la actuación pertinente".

Volviendo otra vez contra el presunto desconocimiento de la cuenta recaudatoria al que aludieron los imputados, los cinco miembros del jurado afirmaron que tal argumento "no tiene asidero" siendo que se trata de la cuenta recaudatoria por excelencia del IPAV. Además agregaron que "esta cuenta era conocida por el TdC -y los funcionarios enjuiciados-, toda vez que, anualmente, la Tesorería General de la Provincia remite a ese órgano el listado de las cuentas de la administración pública centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, etc. Tal circunstancia fue ratificada por el Contador Hernández en su exposición durante el debate y no mereció comentario ninguno, ni pedido de explicaciones aclaratorias por parte de los señores defensores".

El descontrol.

En otro pasaje de la argumentación, el Jury afirmó que coincidía plenamente con la imputación que realizó Bongianino respecto de la falta de control de las rendiciones de cuentas del IPAV, las cuales -"que bien pueden ser muchísimas más, en este u otros organismos"- alcanzaron el número de trece "establecidas fehacientemente", las cuales "se aprobaron sin contar con la documentación respaldatoria". En ese sentido, citaron el informe que se le encomendó oportunamente a un auxiliar contable durante la instrucción de juicio por el desfalco al IPAV, cuya instrucción estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 7 de esta ciudad, el cual fue "importante soporte de posterior condena que impusiera la correspondiente Cámara en lo Criminal, sentencia aún no firme".

También mencionaron como un hecho fundamental el aporte del testigo Silvio Alvarez (Contador Público Nacional), quien, con una exposición acompañada de "power point", reveló "la forma en que se habían concretado las rendiciones, con la muestra de partes diarios en los que, retirada una suma de dinero, al efectuar la rendición lo hacían con cita de importes gastados por menor cuantía, es decir que no se completaba o probaba o al menos, se anunciara, un faltante de comprobantes. Tanta es la informalidad detectada, que en otras ocasiones se rendía una determinada suma consignada en un cheque, y se indicaba haber realizado un pago de sensible mayor cantidad. Estos hechos, al menos en el número que informara el señor contador Álvarez, están absolutamente probados. Ante ello, ambas defensas técnicas, mostraron aquiescencia".

En este punto, otra vez el Jury debió rebatir los argumentos defensivos de Peres y Rivero que hacían referencia a la responsabilidad de los empleados del organismo de control, en primer lugar, el relator que tuvo a su cargo la aprobación del gasto o rendición y luego una cadena que incluía a un sub jefe y un jefe de relatores, para recién llegar a manos del vocal y el presidente. "No se advierte, al menos en esta instancia, qué responsabilidad cabe al subjefe, al jefe, al titular de la Sala y al Presidente, en todo este accionar en el ámbito del TdC, pero ese aspecto no es el que le corresponde analizar a este tribunal. Por el contrario, ambos imputados deben responder por la ineficacia del sistema y la evidente posibilidad de fraudes en perjuicio del patrimonio del Estado", planteó el Jury.

"Controlador y controlado".

Una tercera imputación que Bongianino realizó a Peres y Rivero, pero sobre todo a este último, fue compartida por el Jury. El procurador había acusado a los imputados de haber consentido durante años que el contador Rubén Naval mantuviera una situación irregular surgida de su actuación como contador fiscal del IPAV (por la cual intervenía en el control previo de las operaciones que el Instituto realizaba), al tiempo que prestaba servicios remunerados en ese ente (Vivienda).

El jurado sostuvo que en este punto también le cabía razón a Bongianino "por cuanto ese accionar resulta violatorio no sólo de las obligaciones regladas para los funcionarios públicos, sino del régimen de incompatibilidades, pues actuaba como controlador y controlado. Esta irregularidad, consentida especialmente por el Cr. Rivero en virtud de que se inicia con antelación a la asunción en el cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas del Dr. Peres, igualmente resulta suficiente razón como para calificar la conducta de ambos enjuiciados como mal desempeño".