Publicado: 17-07-2014    
 
Hugo Quintana
Sec. Gral. APOC Asoc. del Personal de los Organismos de Control

CABA.- El desguace del Estado en los años noventa fue acompañado de un debilitamiento de los mecanismos de rendición de cuentas. Una cosa trajo la otra. A partir del 1º de enero de 1993, la "Ley de Contabilidad fue sustituida por la "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control" (24.156). Los inspiradores de esta ley entendieron que el abordaje de la responsabilidad del funcionario público necesitaba solamente de dos artículos. Si se achicaba el Estado, también se achicaba la responsabilidad del funcionario por daño económico a la hacienda pública. 

Para los críticos de la Ley 24.156, en cambio, resultaba evidente que la nueva legislación licuaba el sentido de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas. Encajaba como anillo al dedo para lo que se estaba pergeñando. Si bien la misma "Ley de Administración Financiera" declara que su filosofía se asienta en los principios de responsabilidad del funcionario público y en su obligación de rendir cuentas, sin embargo no acompaña esa manifestación con un cuerpo de reglas y procedimientos básicos para examinar las responsabilidades y para hacerlas efectivas. ?Pegaba el grito pero envainaba la espada?. 

Una responsabilidad maestra del Estado, de cara a la adecuada prestación del servicio público y a la conveniente provisión de bienes públicos, es hacer bien lo que le corresponde producir directamente y controlar que otros miembros de la sociedad hagan bien lo que se les ha encomendado realizar o lo que están obligados a hacer. La eficacia en este sentido está en relación directa con la dedicación, honradez y competencia que pongan en práctica sus funcionarios. La responsabilidad del Estado es lo que sea la responsabilidad de sus oficiales y agentes. La responsabilidad de una persona es una combinación de su predisposición moral interior y del carácter de los incentivos que rodean, influyen y condicionan las decisiones y acciones de esa persona. Cuando se angosta el campo de responsabilidad del Estado y de sus funcionarios se crean incentivos negativos relegando la prioridad de la conducta personal responsable y, al mismo tiempo, se está sembrando el terreno de impunidad. 

Para el modelo? prevaleciente de recuperación del Estado, o por lo menos de acrecentamiento del gasto público, también parece ser necesario un redimensionamiento a la baja de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. Es lo que surge de la nueva ?Ley de Responsabilidad del Estado?. Esta ley no salió entre ?gallos y medianoche?, sino que se votó entre ruidos de pitos y cornetas mundialistas. Su nombre impresiona severidad, pero, más que nada, es un catálogo de situaciones en las que no se podrá achacar responsabilidad ni al Estado ni a sus funcionarios, con un detalle no menor: se acorta drásticamente el plazo de prescripción de la responsabilidad a 3 años. No faltará el funcionario o ex funcionario que alegue que este es el término válido de prescripción, y no el de 10 años, cuando algún órgano del Estado competente intente hacerle resarcir el daño económico que su conducta irregular o inconducta ha provocado al patrimonio público.

Cuando se limita la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios los gobiernos se tornan menos democráticos, más opacos, menos escrutables. La historia registra casos de regímenes políticos en extremo autoritarios que concibieron al Estado como la suprema representación o ideación del Pueblo, un ente infalible e ina tacable judicialmente frente al cual ceden todos los derechos y libertades individuales.