El viernes 5 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31.254 el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1344/2007.

Este Decreto aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 (en adelante, la ley). Al mismo tiempo, deroga los reglamentos anteriores de la ley.

Para nuestro interés más próximo, el texto normativo aprobado trae dos novedades: (i) la definición de Administración Central al reglamentar el artículo 8º de la ley,  y (ii) el alcance de la competencia de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) al reglamentar el artículo 98 de la ley.

El Punto (i)

El artículo 8º de la ley delimita su ámbito de aplicación, es el Sector Público Nacional. Y dentro de éste incluye a la Administración Central (ver inciso a] de dicho artículo). Ni la ley ni los reglamentos posteriores dicen qué se entiende por Administración Central.

El Ministerio de Economía y su Secretaría de Hacienda han dado por sentado que tanto el Poder Legislativo, como la Auditoría General de la Nación (AGN), forman parte del Sector Público Nacional; esto es, caen dentro del inciso a) del artículo 8º de la ley. Con ese entendimiento les han hecho requerimientos de información y comportamientos que podrían considerarse lesivos de sus respectivas autarquías administrativo-financieras.

¿Cuál fue la respuesta sistemática que han dado la Cámara de Diputados y la AGN? Que no correspondía atenderlos (los requerimientos) porque ellas no integran el Sector Público Nacional, con lo que esto significa en el contexto de la ley. En sentido concordante con la posición de la Cámara de Diputados y de la AGN se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación (ver Dictamen 502 del 03/12/2002). Allí dijo que el Congreso de la Nación no integra el Sector Público Nacional “…puesto que no es posible encuadrarlo en ninguno de los supuestos que enumera el artículo 8º de dicha ley, sustituido por la Ley Nº 25.565, que es la norma rectora para discernir cómo está integrado el Sector Público Nacional. Lo mismo concluyó respecto de la AGN, ya que un organismo que hace el control externo del Sector Público Nacional no podría formar parte de él; de lo contrario, el control sería interno y no externo.

¿Qué hace el nuevo reglamento con relación al tema (i)? Pues bien, decreta que el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público se consideran incluidos en la Administración Central. Como lo hace a título de reglamentación del artículo 8º de la ley, está diciendo que los órganos nombrados integran el Sector Público Nacional.

El punto (ii)

El artículo 98 de la ley no había sido reglamentado hasta ahora. Su texto es bastante claro: es materia de competencia de la SIGEN “…el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica”. La reglamentación de este artículo que trae el Decreto Nº 1344/2007 no dice Poder Ejecutivo Nacional para referirse a la competencia de la SIGEN sino Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la ley. Por lo visto en el desarrollo del punto (i), el Poder Ejecutivo, con su Decreto Nº 1344/2007, ha decidido aclarar que el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público son parte del Sector Público Nacional; los ha definido como Administración Central. Una interpretación “al pie de la letra” llevaría a concluir que la SIGEN (dependiente del Presidente de la Nación) tiene, de esta manera, ampliada su competencia hasta abarcar a esos órganos. Otra, más benévola, sería que la intención, en realidad, es no dejar dudas de que la competencia de la SIGEN le llega a figuras más evasivas y volátiles como serían los fondos fiduciarios y las entidades financieras oficiales; pero sin haber acertado con la redacción.