En la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incorporaron dos instrumentos de participación ciudadana que hasta ese entonces no existían: la iniciativa y la consulta popular. Luego de tres décadas, los ciudadanos desempeñan un papel activo en la toma de decisiones. 

El plebiscito, referéndum, la consulta popular y la iniciativa legislativa popular son algunos de los mecanismos que se sumaron en la última modificación de la Carta Magna. De esta manera se promueve la democracia participativa, un sistema en el cual los ciudadanos intervienen activamente en la toma de decisiones políticas. El fin es fomentar la actividad en asambleas, consultas ciudadanas y en la discusión de políticas públicas. El modelo reconoce que la participación ciudadana va más allá del simple acto de votar y busca involucrar a la población en la gestión cotidiana de los asuntos públicos.

En su momento, la Constitución argentina de 1853 estableció como regla el sistema representativo: "El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades". Los ciudadanos delegan la toma de decisiones y la gestión de asuntos públicos en representantes elegidos democráticamente y en las autoridades designadas para tal fin.

Con la reforma de 1994, se incorporó como excepción a dicha regla dos mecanismos de democracia semidirecta o participativa: la iniciativa legislativa popular (art. 39) y la consulta popular vinculante y no vinculante (art. 40).

Democracia participativa y deliberativa 

La reforma fue muy buena en materia de participación ciudadana porque se incorpora la democracia participativa”, aseguró Marcela Basterra, doctora en Derecho (UBA), constitucionalista y ex presidenta del Consejo de la Magistratura de CABA, en comunicación con El Auditor.info.

La especialista mencionó que la participación de la ciudadanía “se evidencia en audiencias públicas sobre cuestiones tarifarias o de medio ambiente”. 

Estas prácticas forman parte de la democracia deliberativa donde se destaca la idea de que las decisiones políticas deben ser tomadas a través del diálogo y la discusión razonada. Se busca llegar a consensos a través del debate público y la deliberación de las ideas.

“La democracia participativa y la deliberativa dan lugar a la participación ciudadana. Y, al igual que la sociedad civil, cumplen un rol indiscutible en los temas de tipo constitucional, agregó Basterra.

“Si bien no vemos que haya consultas populares, creo que la participación ciudadana mejoró muchísimo con las audiencias públicas”, subrayó la ex presidenta del Consejo de la Magistratura.

Consultas populares

Un plebiscito es una consulta que se somete al voto popular directo para que la ciudadanía apruebe o rechace una propuesta específica sobre una cuestión política o legal. En Argentina, este mecanismo está incorporado en el Artículo 40 de la Constitución Nacional y puede ser vinculante o no vinculante.

También, el plebiscito es una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía. Se considera excepcional porque es aplicado a un problema de importancia constitucional pero que no afecta a actos de índole legal, se aplica a actos de gobierno-administrativos, no de carácter legislativo.

La última vez que en Argentina se utilizó la consulta popular fue en noviembre de 1984, poco después del regreso de la democracia, durante el gobierno de Raúl Alfonsín. En esa oportunidad se convocó a un plebiscito no vinculante por un decreto de propuesta de paz con Chile por el canal de Beagle, conflicto que regía desde el siglo XIX.

Sin embargo, la norma recién se incluyó en la reforma constitucional de 1994 y se convirtió en ley a mediados de 2001, por eso en 1984 se generó una discusión jurídica sobre su legalidad.

Controversias de la reforma 

La reforma -según Basterra- era “muy necesaria y el resultado fue positivo”. A pesar de algunas controversias y polémicas como la incorporación de un tercer senador. Sin embargo, la constitucionalista destacó que esta medida “actúa en favor del federalismo”.

Otro punto de debate fue la inclusión de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). “Se le dio jerarquía institucional a los DNU, esto genera que los presidentes tengan facultades legislativas. Los constitucionalistas no queríamos otorgar más facultades al hiperpresidencialismo que ya existe en Argentina”, desarrolló la abogada. 

Pese a estas cuestiones, “fue una reforma constitucional muy consensuada, tuvo más acuerdos que desacuerdos”, completó Basterra.