Alcohol Cero al Volante: ¿qué cambió en la ley de tránsito y cuál es el alcance?
Si bien en algunas provincias ya estaba vigente la medida, desde hoy los conductores tienen prohibido consumir alcohol o estupefacientes antes de manejar. Para quienes infrinjan las normas se implementarán diferentes penas.
El Gobierno promulgó este miércoles el proyecto de Alcohol Cero al Volante, elaborado e impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). La normativa establece la modificación del artículo 48 de la Ley de Tránsito que permitía a los conductores un nivel de alcohol en sangre de 0,5 milígramos y ahora será de 0.
Al momento de la sanción de la normativa, en algunas provincias y ciudades ya se aplicaba la tolerancia cero, pero ahora con la ejecución regirá en todas las rutas del territorio argentino. Las jurisdicciones que contaban con esta normativa demostraron una reducción de accidentes desde un 15,8% (Río Negro) hasta un 37,1% (Jujuy).
“El alcohol está presente en 1 de cada 4 muertes en siniestros viales, por eso siempre fuimos muy claros: alcohol al volante, cero”, especificó Giuliano.
En diciembre de 2022, la provincia de Buenos Aires fue el último territorio que adoptó esta medida y en enero ya se registraba una baja de alcoholemia positiva comparado al año anterior. De igual forma, según lo informado en las estadísticas del Observatorio Vial de la ANSV, quienes formaban parte de la medida tuvieron mejores estadísticas que las provincias que tenían permitido el 0,5 de tolerancia.
El principal objetivo de la norma es que con la modificación en la Ley los conductores se cuiden y no beban para así disminuir de manera considerable los accidentes que se produzcan en la vía pública.
“El alcohol está presente en 1 de cada 4 muertes en siniestros viales, por eso siempre fuimos muy claros: alcohol al volante, cero”, especificó el ministro de Transporte, Diego Alberto Giuliano a través de comunicados oficiales en referencia a la sanción de la Ley que impulsaron desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Además se indicó que la ANSV reforzará la realización de operativos de control y trabajará junto a las fuerzas federales de seguridad para que se cumpla efectivamente la nueva ley. También, el organismo nacional estará a disposición de las distintas jurisdicciones del país con el aporte de alcoholímetros para ampliar los controles en sus territorios.
Marco jurídico
El proyecto de Ley de Alcohol Cero al Volante se presentó en el Congreso de la Nación en abril de 2021 y para noviembre de 2022 ya contaba con la media sanción de la Cámara de Diputados. El jueves 13 de abril, Senadores aprobó por 48 votos a favor y 9 en contra, el proyecto para rutas nacionales impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Nación.
Asimismo, participaron de la elaboración el Ministerio de Salud, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Droga en la Nación Argentina (SEDRONAR), asociaciones de familiares víctimas de tránsito y legislaciones nacionales.
Modificación
Para quienes violen la norma, se implementarán diferentes penas que pueden ir desde multas hasta la retención de la licencia o la inhabilitación para conducir, incluso llegar a un arresto.
Los conductores que sean sorprendidos in-fraganti con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre, en estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se les retendrá la licencia y se deberá avisar a la autoridad correspondiente según la jurisdicción.
Serán arrestados quienes se fuguen habiendo participado en un accidente o cometan infracciones como conducir un vehículo sin habilitación, no tener los papeles al día, competir con otro auto a alta velocidad, ingresar a una intersección vial con semáforo rojo (después de la tercera multa) o cruzar las vías del tren sin tener el paso.
Se implementarán diferentes penas: multas, retención de la licencia, inhabilitación para conducir o el arresto.
Las aplicaciones para el arresto no deberán exceder de 30 días por falta, ni de 60 días en reiterados casos de infracciones. Los que podrán cumplir el arresto en sus domicilios serán: mayores de 65 años, personas enfermas o lisiadas, mujeres embarazadas o lactantes.
En caso de quebramiento de la normativa, el imputado deberá cumplir el doble de tiempo en lugares especiales, separados de encausados o condenados penales no más de 60 kilómetros del domicilio del infractor. El cumplimiento solo podrá ser diferido por el juez cuando así lo requiera o reemplazado por trabajo comunitario.
Por otro lado, desde hace 30 años que la Asociación Civil Luchemos por la vida propicia la idea de “nada de alcohol al conducir” ya que según sus propias estadísticas esta problemática es la causante de miles de muertes en Argentina.
Además de la ratificación por parte de las jurisdicciones que aún no legislaron la medida, la Asociación Civil reclama que “se multipliquen los controles correspondientes, se incorporen más alcoholímetros e insumos necesarios y aumente el personal capacitado para asegurar un correcto funcionamiento de la Ley”, en comunicados oficiales.
En esa misma línea, la Asociación solicita a la autoridad de aplicación que realmente “se apliquen sanciones efectivas contra los transgresores con un endurecimiento progresivo de las faltas según la gravedad”.