El Tribunal de Cuenta imputó otro cargo a la administración municipal
Publicado: 27-08-09
El Tribunal de Cuentas libró un cargo contra el jefe comunal, y colaboradores del Hospital, como a los concejales, por la aprobación de gastos realizados en la farmacia del Hospital, durante el 2005/2006.
La información corrió como reguero de pólvora en los distintos bloques del Concejo Deliberante, y la noticia no se hizo esperar de la mano de la oposición. Una vez más, creen, se deja en evidencia ciertas desprolijidades a la hora administrar las cuentas municipales.
La nueva sanción apunta a la rendición de cuentas, por aprobaciones de gastos que se han efectuado por parte del área administrativa del Hospital Santamarina, los cuales no estarían del todo claros.
Al respecto el edil de "Unión Peronista", Carlos Mansilla, explicó que en el informe se detallan gastos realizados durante el período 2005/06, vinculados a la provisión de insumos para el Hospital, los cuales en su momento no fueron aprobados por el Concejo Deliberante.
Asimismo, agregó que cuando el Ejecutivo logró a fines de 2007 la "mayoría automática" en el cuerpo deliberativo, lo que permitió emitir una ordenanza convalidando aquellos gastos cuestionados.
Cabe aclarar que si bien el informe incluye a todos los integrantes del legislativo, luego se dilucidará quienes en la oportunidad se opusieron a la medida, contando de antemano que Mansilla y aquellos que integraban su bloque no avalaron lo que ahora el Tribunal cuestiona.
Mansilla aclaró que ahora resta aguardar por un proceso administrativo que llevará su tiempo, y recordó en este sentido temas como las licencias del contador Nogués, y las horas extras en el Cementerio, aún siguen sin esclarecerse en cuanto a lo que significó para las arcas municipales y sus respectivos responsables.
LAS OBSERVACIONES
Las observaciones del órgano contralor textualmente alude a que "no se desprende el significado del documento identificado como informe del sistema central, al cual las autoridades del ente otorgan la misma validez que el informe de recepción de sistema RAFAM".
Asimismo, se detalla que "los remitos y remitos borrador adunados al expediente son fotocopias que no permiten identificar con claridad quienes los suscribieron, teniendo en cuenta que el reglamento de compras de Hospital establece la responsabilidad de la recepción de los bienes en directores o jefes máximos de cada área".
Con respecto a la valorización de los remitos que dan lugar al importe total de reconocimientos de deuda de cada empresa, no se expresa la razón por la cual fue realizada por la farmacéutica y no por la dirección de compras juntamente con el contralor del contador general".
Concretamente, la observación se formula por "incumplimiento a los artículos 140/141 del reglamento de contabilidad y 54 de la disposiciones de administración de los recursos financieros y reales para los municipios en el marco del decreto Nº 2980/00 con los alcances previstos por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica Municipal, debiendo las autoridades efectuar los descargos que estimen pertinentes".
a la hora de enumerar los responsables, se menciona al intendente Miguel Lunghi, director Administrativo, Daniel Binando, el contador Antonio Civale, la contadora interina Myrian Rímoli, jefe de Unidad de Farmacia Griselda Marcela Galli, además de los concejales.
LO DICHO POR LOS EDILES
De la transcripción de la sesión en la que los concejales aprobaron lo que ahora el Tribunal interviene, el concejal Mansilla supo indicar que no iba a acompañar el proyecto en cuestión, dado que en su momento "tuvimos grandes dudas respecto a alguna licitación fallida de la cual tomó intervención el Tribunal de Cuentas, que pidió explicaciones y luego fueron declaradas desiertas, en relación a la provisión de insumos para el hospital en general y hoy nos generan las mismas dudas este hecho de que el expediente comience con un proveedor pidiendo equis cantidad de deuda, y el municipio reconoce solo parcialmente algunas de ellas".
A la vez, el edil en aquella oportunidad añadió que la llamaba la atención que "debería estar la conformidad del Consejo de Administración del Hospital, que en definitiva es la autoridad máxima del ente descentralizado y no consta en el expediente tampoco la firma de todos los integrantes del Consejo de Administración".
A su turno, a modo de réplica, el concejal Gastón Morando supo indicar en aquella sesión que "el reclamo está planteado en el expediente y es reciente, por lo tanto el municipio o cualquier entidad del estado puede tener deudas que decide reconocer una vez que se inicia un expediente".
En segundo lugar señaló que "está cubierto el artículo 140 del reglamento de contabilidad y disposiciones de administración, y en tercero lugar está el informe de la jefa del servicio de farmacia, donde constan copia de todos los registros y por o tanto de la legitimación de la deuda, y por consultas que personalmente le he hecho al contador del Hospital, el resto del reclamo se refiere al ejercicio 2007, por lo tanto no corresponde el reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores".
Tras aquella polémica, bien vale rescatar un párrafo de RAFAM, más precisamente su artículo 54, que textualmente alude: "El departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previo comprobación ?hecha en expediente especial- de la legitimidad de derecho invocado por el acreedor. cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo".
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