Flores debe rendiciones de cuentas desde el 2005
El organismo de control remitió sus actuaciones al Concejo Deliberante.
La Rioja.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia determinó enviar al Concejo Deliberante de Sanagasta, a la Cámara de Diputados y al gobernador Luis Beder Herrera, una copia con la denuncia penal y fallos condenatorios contra el intendente Juan Alberto Flores por la falta de rendiciones de cuentas desde el año 2005. El Intendente debe más de siete millones de pesos de fondos públicos.
La resolución 28/10 del 17 de marzo pasado dice que: "ante la reiterada inobservancia de presentación de rendiciones de cuentas y la pertinencia de incumplimiento de las obligaciones de funcionario público" se presentó el 21 de octubre de 2009 una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal con el Intendente de Sanagasta.
Cargos
El jefe comunal, de acuerdo a los cargos formulados por el organismo de contralor, no presentó rendiciones desde el 2005. De ese año debe: 329.879,27 pesos del segundo trimestre del 2005, 358.697,35 del tercer trimestre y 741.105,65 de cuarto trimestre. En el 2006 figuran 210.971,17 pesos del tercer trimestre y 352.168,59 del segundo trimestre.
En tanto que en el año 2007 no presentó rendiciones por tres trimestres: 289.436,94 pesos en el primer trimestre, 517.490,75 pesos en el segundo trimestre y 1.076.394,14 pesos en el cuarto trimestre. Además debe rendiciones de los cuatro trimestre del 2008: 1.064.908,01 pesos del primero, 1.154.968,27 pesos del segundo, 1.342.554,61 pesos del tercero y 175.744,38 pesos del tercero.
El Tribunal de Cuentas, advierte en su fallo, que a las sanciones de multas impuestas por falta de presentación de rendiciones de cuentas se suma otra multa aplicada ante la falta de presentación de la rendición del segundo trimestre del 2009 "constatando la conducta reiterativa del omisión de rendición en tiempo y forma en toda la gestión del intendente Juan Flores".
Delegación fiscal
Dice además que la creación de la delegación Fiscal de la Municipalidad de Sanagasta "tiene un impedimento permanente al persistir en la omisión de presentación de rendiciones por orden de pago, la falta de rúbrica de talonarios de comprobantes de pago de mano de obra, pérdidas de libro banco anteriores al 2010; permanente dilación en la presentación de la documentación para el control de la delegación y en general una conducta de inobservancia a las normas de control del Tribunal de Cuentas.
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