El control popular de todos los órganos y agencias del estado -en sus tres poderes y no sólo en el Ejecutivo- supone que el acceso a la información no tropieza con mayores limitaciones. Es un asunto crucial, que sin embargo no ha adquirido la relevancia que merece en la agenda pública de la Argentina. Quizás debido a una larga y convulsionada historia económica y social, la discusión en torno a estrategias para mejorar la calidad de nuestra democracia se ha centrado casi exclusivamente en cuestiones que hacen a la justicia distributiva. Por supuesto que nadie podría estar en desacuerdo con ello, pero desgraciadamente otros temas han sido eclipsados por la sombra que proyectan aquellos asuntos. Entre ellos este, el del muy deficiente acceso a la información que la democracia argentina permite a sus ciudadanos.

A diferencia de otros países de la región, la Argentina aún no cuenta con una ley que garantice el acceso a la información pública. Un informe del corriente año elaborado por la UNESCO celebra que en la última década diecinueve países de América Latina y el Caribe hayan sancionado leyes que garantizan la libertad de información. Sobresalen por su gravitación internacional los casos de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Guatemala y Perú. La Argentina, en cambio, es una de las más notables excepciones. En el citado informe se recuerda que en el año 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia, a propósito de la demanda entablada por Claude Reyes contra el estado chileno, protegiendo el derecho de toda persona a tener acceso a la información en poder del Estado, abarcando la obligación positiva del Estado de entregarla, sin necesidad de que el solicitante deba acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Lo que existe en el caso de nuestro país es el Decreto (1172/03) firmado por el presidente Néstor C. Kirchner en los inicios de su gestión y que sólo involucra al Poder Ejecutivo Nacional excluyendo al resto de las ramas del Estado, y una serie de normas a nivel provincial y local.

Desgraciadamente los obstáculos interpuestos para sancionar una ley nacional han sido enormes. La primera tentativa de aprobar una Ley de Acceso a la Información Pública data del año 2002, cuando el presidente Eduardo Duhalde envió un proyecto elaborado por distintas ONGs, periodistas y funcionarios de distintas jurisdicciones. Aprobado en Diputados en el 2003 y remitido al Senado, donde en el año 2004 se le introdujeron algunas modificaciones que originaron su regreso a la Cámara. Allí, los desacuerdos entre las bancadas del oficialismo y la oposición terminaron por bloquear su tratamiento y el proyecto perdió estado parlamentario en Febrero del 2006. El tema fue reintroducido a través del Senado por una a iniciativa del senador de la ciudad de Buenos Aires, Samuel Cabanchik y, en la votación en general contó con el apoyo unánime de los 59 senadores presentes en el recinto. Sin embargo, en la discusión en particular surgieron diferencias pero, de todos modos, la ley tuvo media sanción por 38 votos a favor y 26 en contra. Girada a Diputados, la ley se estancó nuevamente pese a contar con dictámenes favorables en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia. En la actualidad se encuentra en la Comisión de Presupuesto y hasta ahora todas las tentativas de examinar la propuesta han fracasado. El informe de 2011 sobre Derechos Humanos en Argentina del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) observó que  durante el proceso de elaboración y sanción del proyecto en el Senado, y también a partir de los primeros signos de estancamiento registrados en Diputados, los bloques oficialistas de ambas cámaras tuvieron una posición ambigua que puede obstaculizar a corto plazo el avance de la ley. Sería bueno que en el próximo período de sesiones la Cámara de Diputados rompiera este bloqueo y diera urgente tratamiento a una ley imprescindible para el mejoramiento de la calidad de nuestra vida pública dado que, tal como lo señala el ya mencionado informe de la UNESCO, el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan el acceso a la información de manera oportuna, la promoción de un cambio cultural hacia la transparencia entre los funcionarios públicos y el fomento de la demanda pública de información son rasgos definitorios de la buena práctica de gobierno democrático.