La Corte recortó autoridad al Tribunal de Cuentas
Un fallo judicial determinó la inconstitucionalidad de los juicios de responsabilidad.
A partir de un fallo de la Corte de Justicia de San Juan, el Tribunal de Cuentas de la provincia no tendrá más atribuciones para enjuiciar en sede administrativa a funcionarios políticos para que paguen con su patrimonio cuando le ocasionen un perjuicio económico a las cuentas públicas.
El dato surge a partir de un dictamen del organismo que, por unanimidad de sus miembros, determinó la inconstitucionalidad de un juicio de responsabilidad que llevó adelante el Tribunal de Cuentas de la provincia contra una ex funcionaria que, según había determinado, le había ocasionado un perjuicio económico a las cuentas públicas y debía repararlo con su patrimonio.
La resolución judicial sólo es aplicable a este caso particular, según señalaron fuentes judiciales, pero sentaría un precedente para una serie de juicios similares que ha venido llevando adelante el Tribunal (ver aparte) y para futuras acciones similares.
La resolución de la Corte se interpretó en el Gobierno sanjuanino como un triunfo porque ya la Fiscalía de Estado de la provincia había hecho un planteo en 2008 para que fueran declarados inconstitucionales los juicios que el organismo inicia contra las funcionarios que le ocasionan un daño económico a la provincia. Ese planteo todavía no ha sido resuelto.
En la Fiscalía entienden que el Tribunal debe determinar los responsables del perjuicio, pero que debe ser la Justicia ordinaria la que se encargue de castigar al funcionario para que pague.
Hasta ahora, el Tribunal de cuentas lleva adelante dos tipos de juicios, el de cuentas y el de responsabilidad. En el primero, el organismo lo que hace es determinar la responsabilidad administrativa y contable del funcionario, lo que conoce como el control de la legalidad del gasto, y eso no está cuestionado. Sí en cambio la Corte cuestionó el juicio de responsabilidad, que es el que busca que haya una respuesta patrimonial del funcionario por el daño que hubiera causado.
A partir de la decisión de la Corte, el Tribunal debería pasar las actuaciones a la Justicia ordinaria para que sea ésta la que emita la sentencia de condena.
La Corte se expresó sobre el caso caratulado "Fiscal de Cuentas Dr. Carlos Soler s/Auditoría Contratación Dirección Provincial de Turismo". Se trata de la causa conocida como el caso Aleco en el que la ex directora de Turismo de la provincia durante la gestión de la Alianza, María Inés Rico, fue encontrada administrativa y patrimonialmente responsable de la contratación directa de Aleco SRL para que realizara la promoción turística de la provincia. En esa causa, que fue investigada por el Tribunal de Cuentas, el organismo le inició un juicio de responsabilidad por haber violado la normativa a través de una contratación directa. Y la encontró responsable, junto al ex secretario General de la Gobernación, Roque Marún, de haberle ocasionado un perjuicio económico a la provincia de 391.500 pesos.
El fallo de la Corte tiene fecha del miércoles 3 de marzo, pero recién tomó estado público ayer, y está firmado por los miembros del cuerpo Juan Carlos Caballero Vidal, Angel Medina Palá, Adolfo Caballero, Carlos Balaguer y José Soria Vega.
En su dictamen la Corte tuvo en cuenta que, según la Constitución Provincial, se le atribuye solamente al Tribunal de Cuentas la competencia en el juicio de cuentas, "cuyo fallo aprueba o desaprueba las cuentas presentadas, debiendo en caso de desaprobación indicar a los funcionarios o personas responsables y el monto o causa de los cargos respectivos".
Según esa interpretación el Tribunal, según lo establece la Constitución Provincial, sólo tiene competencia para determinar el responsable y el monto y causa del cargo. Pero no puede "promover, tramitar y decidir juicios de responsabilidad". Es decir, instar para que paguen por daños ocasionados al tesoro provincial.
El Tribunal todavía tiene la instancia de apelación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero las fuentes indicaron que el máximo tribunal no tiene por costumbre intervenir cuando se trata de cuestiones provinciales como es ésta.
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