Obliga a liquidar guardias y adicionales en el sueldo
El Tribunal de Cuentas obligó al Estado provincial a que a partir del 1º de noviembre próximo el pago de las guardias médicas y de los adicionales de la Policía se liquiden en el recibo de sueldo. Con el pago desdoblado se eludía el pago de Ganancias, por lo que sufrirán descuentos y retenciones.
La decisión del TdC se inició por el planteo del vocal de la Sala I Luis Camiletti. Este planteó "la necesidad de instrumentar la o las resoluciones pertinentes para corregir deficiencias advertidas en oportunidad de efectuar el control de las rendiciones de cuentas correspondientes a la Policía de la Provincia y a la Subsecretaría de Salud Pública en lo referente a los pagos de los Servicios Adicionales en la Policía y de las Guardias de personal comprendido en la Ley 1.279 respectivamente".
También advirtió que los dos conceptos mencionados son conceptos salariales "que deberían ser incluidos en las liquidaciones y recibos de sueldos pertinentes (en las de fin de mes o en complementarias) a fin de cumplir las formalidades propias de toda liquidación de haberes y fundamentalmente para posibilitar la correcta liquidación y consecuente retención y pago del Impuesto a las Ganancias en los casos en que puedan quedar alcanzados con tal gravamen nacional".
Los adicionales en cuestión -retribuciones percibidas por el personal comprendido en la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1.279 que presta servicios de guardias y por el personal comprendido en la Ley Orgánica de la Policía Provincial que presta el "Servicio de Policía Adicional"- tienen como beneficiarios a personal dependiente del Estado Provincial "constituyendo parte de sus salarios y, como cualquier bonificación, deben ser liquidados en los correspondientes recibos de haberes, independientemente que no coticen para el cálculo de aportes y retenciones destinados a seguridad social, obra social, sindicato, etc".
El TdC resolvió "establecer que los montos abonados a los agentes dependientes del Estado Provincial comprendidos en la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1.279 y en la Ley Orgánica de la Policía Provincial como retribución de los Servicios de Guardias y de los Servicios de Policía Adicional, respectivamente, deberán ser liquidados en los recibos de haberes de dichos agentes, con la periodicidad establecida en las respectivas normas legales y reglamentarias (liquidaciones mensuales y/o complementarias)".
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