Luego de dos años, el Congreso ratificó el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. El mismo se elaboró en marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, y fue firmado en septiembre de ese año en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos. Resta que el Gobierno Nacional lo presente en la ONU. 

Para Andrés Nápoli, director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), “el acuerdo es muy trascendente, es el primero a nivel mundial que tiene cláusulas para proteger a los defensores del ambiente y además es vinculante”. “Para Argentina es importante porque algunas normativas que tenemos son insuficientes y tenemos problemas de implementación de las leyes que tienen que ver con Escazú”, sostuvo.

¿Cómo surgió el acuerdo? En las consideraciones de la Ley 27.566 se recuerda que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012, se reconoció la necesidad de alcanzar compromisos para ampliar los derechos de acceso a la información y a la vez “iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional”.

En esa misma conferencia se postuló que “la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho, en los planos nacional e internacional, así como un entorno propicio, son esenciales para el desarrollo sostenible, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre”.

El objetivo del acuerdo regional es garantizar “la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en esos asuntos”. Además, se busca cooperar y contribuir “en la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Nápoli aseguró que lo ve "no solo como un instrumento sino también como un proceso de diálogo, de construcción de acuerdos entre países y, como prevé una etapa de implementación, hay más herramientas para hacer un mejor cumplimiento en Argentina". 

"Veremos como lo plantea a futuro el país pero creo que va a ser un acuerdo de implementación progresiva y estimo que tendrán que participar mucho las provincias porque ahí es donde están los recursos naturales y donde habitualmente suceden los conflictos", remarcó el director Ejecutivo de FARN.

En lo que refiere a acceso a la información ambiental, se podrá solicitar y recibir datos de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; ser informado en forma expedita sobre si el pedido obra o no en poder de la autoridad competente; y ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de documentación.

A su vez, se puede denegar el pedido cuando esté salvaguardado en el régimen de excepciones establecido en la legislación nacional. En este caso, “la autoridad competente deberá comunicar por escrito la denegación, incluyendo las disposiciones jurídicas y las razones que en cada caso justifiquen esta decisión, e informar al solicitante de su derecho de impugnarla y recurrirla”.