Cesión de Crédito
La habrá cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra el derecho que le competiere contra su deudor, entregándole el título del crédito, si él existiere. Si bien el cedente, podría percibir algo menos de su valor nominal, se compensa, por la posible insolvencia del deudor y obteniendo liquidez en forma más rápida.