Normas de Auditorías Generalmente Aceptadas
Normas generales
1) El examen deberá ser llevado a cabo por una persona o personas que tengan adecuada capacitación técnica y habilidad profesional.
2) En todos los asuntos relativos al trabajo que se desarrolla, el auditor o auditores deberán siempre mantener independencia de criterio.
3) En la conducción del examen y en la preparación del informe, deberá siempre ejercerse una adecuada responsabilidad profesional.
Normas relativas a la ejecución del trabajo
1) El trabajo deberá ser adecuadamente planeado y los asistentes en su caso, deberán ser convenientemente supervisados.
2) Deberá llevarse a cabo un adecuado estudio y evaluación del control interno existente, como base para determinar la confianza que se puede depositar en el mismo y consecuentemente el alcance de los procedimientos de auditoría.
3) Deberá obtenerse evidencia comprobatoria suficiente y competente por medio de inspecciones, observaciones, preguntas y confirmaciones para opinar acerca de los estados financieros sujetos al examen.
Normas relativas al dictamen o informe:
1) En el dictamen deberá mencionarse si los estados financieros fueron preparados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.
2) Asimismo, deberá indicarse si dichos principios han sido consistentemente observados en el ejercicio en curso, en relación con los ejercicios anteriores.
3) Las declaraciones informativas contenidas en los estados financieros deberán considerarse como razonablemente adecuadas, a menos que se mencione lo contrario en el texto del dictamen.
4) El dictamen deberá contener, ya sea la expresión de una opinión acerca de los estados financieros tomados en su conjunto, o la afirmación en el sentido de que no es posible expresar una opinión. Cuando no pueda ser expresada una opinión general deberán mencionarse las razones que lo impidan. En cualquier caso en que se encuentre ligado el nombre de un contador público a un juego de estados financieros, el informe o dictamen correspondiente deberá contener clara indicación del tipo de examen que llevó a cabo el auditor, y, en su caso, el grado de responsabilidad que asuma.