El pago periódico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor conforme al régimen de previsión vigente. Así es designado el beneficio, que obtiene el cónyuge y/o conviviente, del que se ha jubilado, o del que ha merecido el derecho a jubilación. Es beneficio derivado y, como tal, se recibe al morirse el jubilado.