Hasta fines del año pasado la deuda pública total del Estado nacional alcanzó los 270 mil millones de dólares. El dato se desprende de la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2016 y es, en rigor, la última información oficial disponible sobre los compromisos del país. 

El monto en cuestión es un 87,5% mayor al pasivo que tenía la Argentina a finales de 2001, cuando declaró el default. En aquella oportunidad, la deuda ascendía a 144 mil millones de dólares.

Ahora bien, ¿cómo conciliar este aumento nominal de la deuda con el discurso sobre desendeudamiento difundido en los últimos años de la administración anterior?

Un intento de respuesta aparece en la evolución de las distintas variables que conforman lo que se conoce como deuda pública. 

En primer lugar, vale decir que existe una definición del concepto que puede encontrarse en la ley 24.156 de Administración Financiera. El artículo 56 de la norma dice: “Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad nacional, reestructurar su organización o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos”.

Estos compromisos pueden ser contraídos en monedas de distintos orígenes. Por ejemplo, el 97% de la deuda pública que Argentina tenía en 2001 era en moneda extranjera, con 139,7 mil millones de dólares sobre un total de U$S 144 mil millones. 

Cuatro años después, cuando se impulsó el primer canje de deuda, esa proporción se emparejó hasta llegar casi al 50-50. Luego, incluso después del segundo proceso de canje, la balanza volvió a inclinarse en detrimento de la moneda local, cerrando 2016 con una proporción del 70% a favor de valores extranjeros

Volviendo a la Ley de Administración Financiera, el artículo 58 aborda otro tema que posiblemente provoque confusiones. Dice este apartado que “se considerará deuda interna a aquella cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional”, mientras que “se entenderá por deuda externa, aquella cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio”, y ambas definiciones son independientes de la moneda de emisión del endeudamiento

Esta diferencia se advierte en la composición de los compromisos argentinos según pasan los años. En 2001, por ejemplo, el 59% de la deuda pública era externa (unos 84 mil millones de dólares), mientras que el 41% restante se dirimía en legislación nacional.

Y otra vez el canje de 2005 emparejó la proporción pero, en este caso, la balanza no volvió rebotada hacia el frente externo sino que la legislación local fue ganando terreno hasta llegar a 2016 con una porción del 69% de los compromisos totales, algo más de 186 mil millones de dólares.       

A partir de estos números puede decirse que entre 2001 y el año pasado el país aumentó su deuda pública en términos nominales, pasando de 144 mil millones de dólares a US$ 270 mil millones; que bajó del 97 al 70% la incidencia de la moneda extranjera en sus compromisos; y que la proporción del endeudamiento que está bajo legislación externa también descendió del 59 al 31% del total.