Ahora sí, Río Negro es libre de humo
Publicado: 26-12-2011
Río Negro.- La norma había sido sancionada por la Legislatura provincial en los primeros días de noviembre pero no había sido promulgada. Lo hizo el gobierno recién asumido.
Cuando el ex gobernador Miguel Saiz sorprendió a todos llegando con un cigarrillo encendido al Salón Gris de la Casa de Gobierno, el pasado 7 de diciembre para despedir a los funcionarios de su gabinete, no vulneró la ley que prohíbe el consumo de tabaco en ambientes cerrados.
La norma, que fue sancionada por la Legislatura en los primeros días de noviembre, un mes después no había sido promulgada por el ex mandatario.
Recién días atrás, el gobernador Carlos Soria, concretó ese trámite con la ley que regula aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y sus derivados en todo el ámbito de Río Negro. La norma, que había sido sancionada por la anterior Legislatura Provincial y que aún no tenía vigencia, establece, entre otros puntos, la prohibición de fumar en distintos espacios públicos y privados. La norma prohíbe fumar en dependencias cerradas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tengan o no atención al público, incluidos los organismos de control, los entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado, establecimientos educacionales de todos los niveles, de salud y seguridad sitos en la provincia de Río Negro.
Se incluyen además las dependencias cerradas privadas donde se presten servicios públicos, tengan o no atención al público; dependencias cerradas privadas con atención al público; locales donde se almacenan, manipulan, preparan para el consumo o se ofrecen para la venta productos alimenticios.
Tampoco se podrá fumar en vehículos de transporte público de pasajeros; lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables; programas de radio y televisión; centros gastronómicos y de esparcimiento, como bares, restaurantes, cafés, pubs, confiterías bailables, ciber cafés, casinos, salas de juego, así como terminales de transbordo de ómnibus de corta, media y larga distancia, aeropuertos, embarcaderos fluviales y estaciones de ferrocarril.