Publicado: 14-06-2010
 
Entre las funciones jurisdiccionales del tribunal está la de aplicar multas a funcionarios. Dos días antes de que el Tribunal de Cuentas (TC) lo sancionó, el ministro de Salud, Pablo Yedlin, anuló el pago de $ 800.000 a la Fundación Salud, pero no pudo evitar la multa.

Tucumán.- Precisamente, el 19 de mayo el funcionario firmó la resolución 177/10. Por esta, en su carácter de presidente del Siprosa, dejó sin efecto la cuestionada resolución rubricada el 29 de diciembre (406/09) y, en consecuencia, el objetado pago a la Fundación Salud.

Antes de concluir el expediente y de sancionar a Yedlin con el pago de cinco sueldos, el tribunal consideró que la marcha atrás significó un "allanamiento a las observaciones formuladas", pero también remarcó que el vínculo entre el Siprosa y la fundación es irregular. "No se instrumentó ni acreditó relación contractual alguna. A más, corresponde tener presente la inexistencia de Funsal en oportunidad del desarrollo de los cursos invocados", advirtió el ente de control mediante el Acuerdo 1.044. Finalmente, dejó en claro que Funsal no tiene elementos para exigir el cobro: "cualquier pretensión o intento de pago configuraría un pago sin causa".

Al no haberse ejecutado el pago, el Tribunal de Cuentas consignó que no hubo daño patrimonial al Estado. Sin embargo, la Ley de Administración Financiera igualmente establece sanciones a los funcionarios que obraron de manera irregular: "cuando en el trámite de los procesos o de una investigación o comprobación sumaria dispuesta por el tribunal se compruebe la existencia de transgresiones legales, reglamentarias o irregularidades administrativas que no hayan producido perjuicio al patrimonio estatal, el tribunal puede aplicar llamados de atención, apercibimientos, multas u obligaciones contempladas en el instituto de la probation del Derecho Penal", se lee en el capítulo de funciones jurisdiccionales del organismo de control.