Publicado: 03-05-2012 
  
Río Negro.- La provincia de Río Negro, a través de la Constitución, crea los órganos de control interno, que son: la Fiscalía de Estado, Contaduría General y la Comisión de Transacciones Judiciales. A cada uno de ellos le corresponde el control de la legalidad de los actos administrativos del Estado en defensa del patrimonio y el control de hacienda pública.

A su vez se determinan los órganos de control externos que son: el Tribunal de Cuentas, que verifica lo ingresado y lo invertido en función del presupuesto, el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos, entre otras facultades, el fiscal de Investigaciones Administrativas y el defensor del Pueblo.

Es el Poder Ejecutivo el que tiene la atribución de proponer a la Legislatura los candidatos al Tribunal de Cuentas, fiscal de Investigaciones Administrativas, fiscal de Estado y contador general. Si bien en el seno del Parlamento se vota a los funcionarios propuestos, aun así, es necesario dotar de mayor transparencia la selección de los mismos con el fin de garantizar la imprescindible independencia de los órganos de control, además de la aptitud para los cargos.

Por la enorme importancia que revisten los órganos de control, oportunamente presenté junto con otros legisladores un proyecto de ley a partir del cual los candidatos a cumplir esas funciones debían acreditar integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia, la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importantes funciones. La acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley de Ética y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas, también son importantes en la selección.

La iniciativa contemplaba la posibilidad de participación de los ciudadanos en forma individual o colectiva, los colegios, asociaciones, organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, pudiendo hacer llegar puntos de vista, objeciones al nombramiento a producir. El proyecto se fundaba también en un antecedente importante, cual es el decreto Nº 222/03 del Poder Ejecutivo Nacional, cuya eficacia y conveniencia han contribuido en gran medida a la transparencia y democratización del sistema de designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mi propuesta resolvía en gran medida la problemática de la transparencia y la independencia de los órganos de control del Estado, garantizando a la ciudadanía en la práctica que la fiscalización de las acciones de los gobiernos sería llevada a cabo por funcionarios libres, sin compromisos políticos o económicos que los desvíen del interés común. Para conseguir una administración más transparente, más eficaz de los gastos públicos, garantizar la competencia y honorabilidad de los funcionarios, se requiere de la fiscalización independiente y para ello es importante asegurar el principio de la separación de poderes con el fin de controlar el gasto público.

Francesc Vallés Vives explica así el proceso en su libro "El control externo del gasto público": - El Ejecutivo elabora el proyecto de ley de presupuestos estableciendo la priorización de sus programas que van a conformar el gasto público, dando así cumplimiento a sus objetivos políticos.

- El Legislativo aprueba la ley de Presupuestos como representantes de la soberanía popular, habilita así al gobierno para que actúe respetando el principio de legalidad.

- El gobierno gestiona y ejecuta ese presupuesto, y
- Finalmente el Parlamento comprueba que la ejecución del Presupuesto se haya realizado por el gobierno conforme a la ley.

Sin duda, en este marco de sujeción a la división de poderes, la creación de órganos de control externos, con independencia funcional y dedicada a realizar esta función, garantiza el principio democrático de control del Poder Legislativo.

Nuevamente, entonces, deriva de esta importantísima función la necesidad de transparentar los procesos de selección de los órganos de control del Estado, con procesos más participativos para la ciudadanía que garanticen la independencia del que controla respecto del controlado.

El objetivo final de la independencia es la imparcialidad. Ésta supone que las investigaciones, los trabajos, los informes y los dictámenes sean absolutamente imparciales. En la conferencia "Las relaciones del Poder Legislativo y las instituciones de control externo", Isabel Pozuelo Meño menciona: "Hay que evitar que el órgano de control se convierta en instrumento al servicio de un solo partido político y que el ejercicio de sus actividades pueda diferir en función del objeto o sujeto que está fiscalizando, abandonando criterios técnicos y objetivos para basarse en elementos subjetivos e intereses políticos. "Para eso es fundamental que la Asamblea Legislativa establezca criterios proporcionales a base de la representación política en los parlamentos, para la elección y tipo de mandato de los miembros de los órganos de control, haciendo especial esfuerzo en que los miembros propuestos y elegidos sean independientes de los partidos y actúen de acuerdo a principios deontológicos", es decir basados en la ética, el deber y las normas morales.

En síntesis, la independencia de los órganos de control es un tema preocupante y si bien se encuentra un mecanismo electivo en la Constitución provincial, es necesario abordar una reglamentación de la elección de los funcionarios con el fin de transparentar las acciones de gobierno, pero sobre todo devolverles a los ciudadanos la credibilidad en las instituciones democráticas. El actual gobierno basó parte de su campaña electoral en la promesa de devolverles la transparencia a las instituciones, ordenar el gasto público y encauzar el destino de la provincia.

Resulta incoherente entonces que se repitan situaciones del pasado en las que los amigos del poder ocupan los órganos de control, resultando así que quien debe controlar no lo hace ni ejerce su actividad en forma independiente del gobierno de turno.

Ante la designación del defensor del Pueblo, se nos presenta una disyuntiva histórica: elegimos tener contralores nombrados por quienes deben ser controlados o trabajamos todos juntos para limitar las facultades del Poder Ejecutivo, –utilizando previo a la designación de los miembros de los órganos de control– un mecanismo que asegure la independencia necesaria del poder político de turno de quienes ejercerán tan alta responsabilidad institucional.