La Pampa.- El Tribunal de Impugnación Penal le dio una de cal y una de arena ayer al ex intendente de Intendente Alvear y ex diputado provincial del PJ, Oscar Alberto Pepa. Por un lado confirmó que está inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos públicos, al ratificarle la sentencia condenatoria a tres años de prisión en suspenso por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en la causa por los sobreprecios pagados para la construcción de la red cloacal domiciliaria en esa localidad.

A su vez, en la misma resolución, los jueces Gustavo Jensen y Verónica Fantini lo beneficiaron al declarar la prescripción de la acción penal con relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por el que Pepa también había sido condenado por la Cámara en lo Criminal de General Pico el 29 de diciembre de 2009.

El que quedó liberado de todo fue Jorge Alberto Rodríguez, el apoderado de la unión transitoria de empresas que se adjudicó la obra y que estaba confirmada por la pampeana Ilka y la neuquina Constructora Norte, que en el fallo es calificada de empresa "fantasma". Rodríguez había sido condenado por fraude en perjuicio de la administración pública, pero el TIP lo terminó absolviendo.

Las condenas contra los otros dos imputados, el ex secretario-tesorero de Alvear, Omar Ghisio, y la presidenta de Consnor, Andrea Bensi, a dos años y medio de prisión en suspendo por la defraudación, habían quedado firmes porque no fueron impugnadas.

La denuncia por los sobreprecios fue promovida en el año 2000 por los diputados provinciales de la Alianza. Una de las pruebas más incriminatorias fue el peritaje efectuado por la Sindicatura General de la Nación, que estableció que el costo de la obra no podía exceder los 6.566.468,92 pesos-dólares. Como Pepa le adjudicó los trabajos en forma directa a Ilka-Consnor por 18.359.055,58 pesos-dólares, la Sigen concluyó que hubo una sobrevaluación del 179 por ciento.

En 1997 el Concejo Deliberante, conformado por ediles peronistas, a excepción de una radical, declaró de interés municipal la obra y autorizó al intendente a construirla. Este gestionó el dinero ante el Ministerio del Interior y el menemismo -en esa época el ministro era Carlos Corach- le prometió el total del presupuesto, aunque le terminó girando "sólo" 10.000.000 de pesos-dólares en Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Los trabajos comenzaron en 1999, pero Ilka y Consnor los abandonaron antes de que finalizara ese mismo año.


Sobre el rol de Pepa en el fraude a la administración pública nacional, el Tribunal de Impugnación dijo que "se prestó solícito" a la maniobra delictiva "pergeñada por, hasta ahora, algún ignoto operador cuya identidad el imputado se ha cuidado muy bien de delatar". Indicó que la maniobra tuvo "la ayuda inestimable e imprescindible de un organismo público (Municipalidad de Intendente Alvear) que le proporcionara (al operador) la máscara necesaria para ocultar su propia identidad y oficializar el fraude, consistente en la presentación de un presupuesto de obra con exagerados sobreprecios e inclusión de ítems (maquinarias o servicios) que jamás se comprarían o se llevarían a cabo".

Agregó que "es así como aparece en manos de Pepa un misterioso presupuesto oficial de obra de la friolera de 16.948.787,55 pesos que, hasta el momento, nadie sabe quién lo hizo y, por lo tanto en base a parámetros objetivos se formalizó, dándose por descartado que el municipio, dentro de su propia estructura y planificación, tuviera capacidad operativa para confeccionarlo".

Jensen y Fantini remarcaron que "el ardid utilizado para llevar a engaño a quienes debían realizar la disponibilidad económica (Ministerio del Interior), aparece en forma palmaria del simple cotejo de la suma presupuestada oficialmente (16.448.792,57), más aún si tomamos en consideración la efectivamente contratada (18.359.055,58) con el cálculo estimativo de la obra auditado por la Sindicatura General de la Nación (6.566.486,92). Esa maniobra ilegal no podía ser desconocida por Pepa, pues la ausencia de una explicación razonable de su parte, al prestar declaración indagatoria en el juicio, respecto al origen, confección y bases objetivos que sustentaban el presupuesto oficial que utilizó para convocar a las empresas oferentes, nos permite concluir de tal manera. Es evidente que nadie puede explicar lo inexplicable".

"Por otra parte -sostuvo el TIP-, las inconductas administrativas ensayadas por Pepa en lo atinente a la contratación directa de las empresas, cuyos titulares, juntamente con otros individuos allegados a su entorno están siendo investigados actualmente, así como su predisposición para allanarles el cobro de las remesas dinerarias remitidas por el Ministerio del Interior, no hacen más que confirmar la connivencia delictiva que existía entre ellos". El tribunal añadió que, más allá de que pudo existir una participación de funcionarios y/o empleados nacionales en la maniobra ardidosa, Pepa cumplió "un rol protagónico, preponderante y determinante para su perfeccionamiento".

Cuando en el fallo de ayer habla de otros investigados alude a la llamada causa "Cloacas de Alvear II" donde figuran imputados el ex ministro de Obras Públicas y ex director oficial del Banco de La Pampa, Oscar Negrotto; el ex jefe de inspectores acueducto del río Colorado y consultor de Pepa para la construcción de las cloacas, Carlos Oppezzo; el empresario neuquino Enrique Halcak; el ex representante legal de Consnor, José Floridia; y Rubén Queirolo, otra persona vinculada a las empresas constructoras.

Con relación a Rodríguez, apoderado de la UTE conformada por Ilka y Consnor, una empresa calificada en el fallo de "fantasma", el TIP dijo que fue designado luego de que ambas constructoras se unieran y cuando la millonaria obra ya le había sido preadjudicada.

"No existe prueba suficiente para demostrar que conocía el entramado del ardid montado", señalaron los jueces, añadiendo que el hecho de que haya sido la persona que cobró los 10 millones de pesos tampoco permite afirmar que "conociera el entramado previo".

El fallo detalló que la UTE se formó para "permitir luego la subcontratación realizada de la verdadera empresa controladora del proceso, que fue Puyehue, a cargo de Halcak", quien en aquel tiempo realizaba una obra similar en Trenel a través de otra firma llamada Zetasud. Rodríguez conocía a Halcak, cuando lo propuso como apoderado ante las autoridades de la UTE, porque habían sido compañeros de promoción.

El Tribunal recordó que Rodríguez participó de una reunión "en las oficinas de Negrotto" en Santa Rosa y que renunció como apoderado un día después de que en una carta documento del 26 de julio de 2001 admitiera sobre "los faltantes de equipos" para instalar la planta de tratamiento de líquidos cloacales, que a criterio de la justicia fue "la excusa para el gran escape de fondos".

"Asimismo, a nuestro juicio -concluyeron Jensen y Fantini-, tampoco puede asignársele un valor probatoria cargoso suficiente (contra Rodríguez) a lo que los testigos Moldovan y Floridia estimaron que fue el valor de sus ganancias, habida cuenta de las críticas que la misma sentencia (de Cámara) traduce en lo que hace al sobreseimiento dictado a favor de Moldovan, y lo que ha quedado demostrado de la conducta desplegada por Floridia en cuanto a su participación para la constitución de Consnor".


La prescripción del incumplimiento de funcionario público a favor de Pepa fue bastante debatido técnicamente. Jensen dijo que correspondía y Fantini que no. Un tercer juez, Carlos Flores, desempató a favor de Jensen. Pero todos coincidieron en que si la sentencia de la Cámara piquense se hubiera dictado 20 días antes, el imputado no hubiera zafado. ¿Por qué? Porque Pepa dejó la función pública el 10/12/07, cuando terminó su segundo mandato como diputado. Los dos años necesarios para la prescripción se cumplieron el 10/12/09 y el fallo se firmó el 29/12/99.


Los imputados Oscar Pepa y Jorge Rodríguez, a través de sus abogados Francisco Marull y Sebastián País Rojo y Hernán Elizondo, respectivamente, presentaron un largo listado de nulidades (de la sentencia condenatoria de la Cámara en lo Criminal de General Pico del 29 de diciembre de 2009, del requerimiento de elevación a juicio y de las audiencias de juicio), pero el Tribunal de Impugnación se las denegó una por una a pesar de que ello no figura en la parte resolutiva del fallo.

Marull y País Rojo, en nombre de Pepa, dijeron que se le impidió ejercer la garantía constitucional de defensa en juicio ya que fue condenado por un hecho (fraude a la administración público) diferente al que fue indagado (administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública).

Además remarcaron que no se probó que el ex intendente de Alvear haya actuado "con un dolo específico para defraudar" y que la Cámara admitió que no obtuvo beneficios económicos y que siguió viviendo en el pueblo "sin hacer ostentación de gastos suntuarios". Ese, justamente, fue un atenuante a la hora de merituar la pena.

Elizondo, el abogado de Rodríguez, aseveró que su cliente "fue usado en su buena fe por terceras personas (que no nombró) para llevar a cabo actos objetivamente ilícitos". Ejemplificó esa inocencia subrayando que a algunos integrantes de la sociedad –como a la presidenta de la UTE, Andrea Bensi– los conoció en el juicio.

Al responder a esos planteos, y denegarlos, el TIP sostuvo que a Pepa se lo indagó por recibir un ATN y adjudicarle en forma directa la obra de las cloacas a Ilka-Consnor, "sin que surja de la documentación que el Concejo Deliberante haya autorizado la adjudicación y suscripción del contrato, ya que el mismo se firmó el 18 de febrero de 1999 a un precio muy superior al real y de plaza, en cuya oportunidad se le otorgó un adelanto financiero a las empresas con dinero ya ingresado, y a posteriori de ello se mandó al cuerpo deliberativo el modelo de lo que se debía firmar con fecha 18 de marzo de 1999".

Recordó que en su indagatoria Pepa dijo que habló con el entonces subsecretario de Obras Públicas, Raúl Rodríguez, quien "le recomendó que convocara a empresas privadas que a costo-riesgo hicieran el proyecto, con el compromiso de llamarlas luego a licitar" y que en esa dependencia le "recomendaron" que contratara a la consultora Oppezzo-Reale para que revisara los proyectos.

El TIP destacó que en el juicio se acusó a Pepa de contratar a empresas que no debía contratar porque, de acuerdo al consultor Carlos Oppezzo, Ilka "no tenía capacidad financiera ni técnica" y Consnor "directamente no existía". En el fallo de ayer los jueces escribieron: "La obra no sólo tuvo un proceso de selección de contratistas irregular, y fue adjudicada a empresas sin capacidad para tal emprendimiento, sino que fundamentalmente fue realizada con sobreprecios. El informe de la Sigen es lapidario en sus conclusiones y no existen pruebas de expertos que lo contradigan".