Sueldos vs. Constitución en los órganos de control
Publicado: 07-05-2012
Río Negro.- Los órganos de control de Río Negro impusieron sus remuneraciones por resoluciones propias, alejándose del encuadramiento fijado por la Constitución Provincial y de las leyes correspondientes.
Con sus normas, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Investigaciones fijaron sus mecanismos de liquidación salarial (incluyendo nuevos adicionales) que determinan haberes promedios superiores a los 40 mil pesos. Ambos son órganos de control externos y sus leyes relacionan sus criterios remunerativos a la Legislatura y la Justicia.
Otra modificación salarial introducida fue la eliminación del adicional por "antigüedad" y se implementó el de "dedicación funcional", como también se reasignó uno por "incumbencia orgánica".
Ayer, "Río Negro" lo consultó por estos cambios al fiscal de Investigaciones Administrativas, Marcelo Ponzone.
El funcionario se aferró a la idea de que están encuadrados en "lo fijado para la Fiscalía de Estado y la Contaduría General, que luego adhirió el Tribunal y la Fiscalía por resoluciones. Todos estamos cobrando lo mismo".
– Ustedes como órganos externos, ¿tienen normativas propias?
– No. Lo que se hizo es lo mismo que el fiscal de Estado que también tiene el mismo criterio constitucional (relacionado a un miembro del STJ). Un órgano de control no puede cobrar menos que otro órgano de control.
– ¿Cuál es el haber? ¿El de ministro, de 40 a 42 mil pesos?
– No llega a los 40 mil pesos. Está cerca.
– ¿Y la eliminación de la antigüedad?
– Sirve para hacer una reducción de costos.
– La impresión es que los titulares no tienen antigüedad y así mejoran sus remuneraciones...
– No, porque es para todos. El concepto antigüedad que existía disparaba muchísimo los sueldos y ahora es un ahorro. En abril, en la Fiscalía se bajo la masa en 90 mil pesos y así podremos llegar con este presupuesto a fin de año.
Ponzone también defendió las resoluciones del Tribunal y de la FIA aunque dijo que la suya es "más restrictiva" en el adicional de "incumbencia orgánica" (antes dedicación exclusiva) porque "sólo es un 25 por ciento por dedicación completa y otro 25 por ciento si bloquea el título".
En la fijación de sus haberes, el Tribunal emitió la resolución Nº 72/11 y la FIA hizo lo propio con la Nº 11/12.
El anterior Tribunal -que hasta hace pocos meses estaba conformado por Pedro Casariego, Carlos Malaspina y Daniel Bossero- también forzaba la interpretación de normas para definir sus haberes, con ciertos adicionales o una particular deducción del Impuesto a las Ganancias.
Cuando dejaron la función pública sus sueldos ya superaban los 40 mil pesos mensuales, con un fuerte componente de la "antigüedad" por sus años en el Estado.
Ahora esa particularidad no favorecía a los nuevos integrantes del organismo de control del Estado rionegrino, Érika Acosta, Juan Huentelaf y Mario Sabbatella, como tampoco a Ponzone. Allí se explican las reformas introducidas.
Más allá de aquel antecedente, las flamantes normativas colisionan -como nunca- con los criterios constituciones y sus leyes. El artículo 162 de la norma madre de la provincia precisa que el vocal del Tribunal de Cuentas tiene iguales exigencias para ser legislador".
La ley 2747 reafirma que su "remuneración será equivalente a la del Legislador", que hoy oscila entre los 22.000 y los 30.000 pesos mensuales.
Mientras tanto, el artículo 165 de la Constitución Provincial establece que la FIA tiene "iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades" que un miembro del STJ.
Luego, la ley de su creación Nº 2594, reafirma su correspondencia con ese Poder.
En sus fundamentos, las resoluciones argumentan que debe "asegurarse una uniformidad salarial de los titulares de los órganos de control del sector público", formando "parte del proceso de fortalecimiento institucional".
En sus dichos, Ponzone aludió a un decreto del Poder Ejecutivo. Se trata del Nº 189 del 30 de diciembre del 2011, firmado por Carlos Soria, que establece que las remuneraciones del Fiscal de Estado y del Contador General se equiparan con las fijadas para los vocales del Tribunal de Cuentas. Ambos son órganos de control del Poder Ejecutivo y así se dispuso sus pautas salariales cuando antes estaban ligadas a la Legislatura.