Cuando el auditor independiente no ha obtenido evidencia suficiente y competente para formar una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, él debe aclarar en su dictamen que está imposibilitado para expresar una opinión sobre dichos estados. La necesidad de abstenerse de opinar puede originarse, entre otras, por limitaciones serias en el alcance de su examen, o por la presencia de incertidumbres poco usuales con respecto al importe  de una partida, o la posible existencia de una cuestión que afecte de modo importante la situación financiera o el resultado de las operaciones, o ambas a la vez.