Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Puede tener por objeto toda clase de riesgos, si existe interés asegurable, salvo una prohibición expresa de la ley. (según arts. 1º y 2º de la Ley 17418).