Títulos Nominativos
Son títulos de crédito emitidos a nombre de determinada persona que no se transmiten mediante endoso, como los al portador o a la orden; cuya cesión, para ser efectiva, en relación al emisor, deberá trascender de la mención de un nuevo titular, en el mismo título, o de un registro de tal operación en el propio libro del emisor.
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