De todas las multas fotográficas que se registraron en la Ciudad de Buenos Aires durante 2006, solamente el 0,85% fueron para líneas de colectivos. Un informe de la Auditoría General porteña (AGCBA) señala que no se sabe si ese porcentaje “escaso” obedece a una falta de control, o bien a que los colectiveros no cometen infracciones de tránsito, “lo que no se condice con la realidad fáctica”.

El servicio está a cargo de la contratista Meller e Itrón Ute, que debe ser controlada desde el Gobierno de la Ciudad por la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI). La Auditoría afirma que la DGAI no verifica la labor de la empresa y, en ocasiones, ni siquiera puede saber cómo se desarrolla la prestación. Por ejemplo, pese a que se detectaron 5.977 multas que la firma archivó a raíz de defectos formales, esto es, por alguna falla en la confección de las actas, la Dirección no hizo ningún descuento sobre los $ 18 millones que costó el sistema en el período auditado.

Las multas manuales, en tanto, son ejecutadas por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), que fue contratada por $ 7.233.000. El informe apunta que “no existen constancias” de que la DGAI haya conocido o aceptado el personal que contrató la UTN para la prestación del servicio. Asimismo, Infracciones hizo saber que no podía acceder al sistema informático que administra la Universidad que, a pesar de eso, no completó ninguna acción para garantizar ese acceso.

La Dirección de Infracciones ofrece el derecho de defensa para todos los ciudadanos a quienes se les haya labrado una multa, por considerar que existen causas que pueden atenuar o anular las sanciones. Es decir, los presuntos infractores deben comparecer ante la DGAI, que evaluará las actas para impartir penas equitativas ante las mismas faltas.

Pero para que el mecanismo funcione, los infractores deben ser informados de sus multas. La Auditoría reveló que “no se efectúan citaciones en todos los casos” donde se detecta una violación a las normas de tránsito, y puntualiza las variantes que quedan afuera de las convocatorias de la DGAI: las “faltas manuales”, que implican infracciones graves no sujetas al pago voluntario; las que componen el ítem “varios” –fallas que no son de tránsito-; las “faltas manuales descartadas” por la UTN a raíz de algún defecto formal; y las “multas fotográficas descartadas” también por falencias formales.

Además, la Dirección no lleva registro de ninguna de estas variantes y, según la AGCBA, esto supone un “análisis escaso” del universo que está bajo su órbita. La mayoría de las infracciones en que no se cita a los conductores prescriben, porque el organismo sólo analiza los casos en los que el chofer comparece. No obstante, la Auditoría encontró “excesivas demoras” en el tratamiento de las multas, por lo que tanto la UTN como la empresa Meller e Itrón Ute deben archivar muchas de las actas por prescripción.

Citar a los automovilistas es una tarea que le corresponde a la DGAI pero que no se cumple, entre otras cosas, por la “falta de transparencia” en el ingreso de las actas al organismo. Es que los documentos labrados por el personal no entran por un solo lugar, la mesa de entradas por ejemplo, ni se registran de forma unificada, explica el informe.

La Auditoría porteña agrega que hay “falta de coincidencia en los montos de la recaudación por multas entre la Contaduría General y la DGAI”. Para el mismo período analizado, el organismo de control solicitó dos veces ese total a la Contaduría General que, en primer término, informó una recaudación de $ 75.097.551,28, pero luego anunció otra cifra: $ 72.791.007. Mientras tanto, la Tesorería General de la DGAI presentó un informe más discriminado “pero sin el detalle necesario para el análisis”, dice la AGCBA, en el se que comunica una tercera recaudación de $ 53.405.930,20. 

Por el lado de las contratistas, el organismo de control registró un “ejercicio deficiente” de su labor. Más allá de lo que ocurre con las líneas de colectivos, hay casos en que el monto de la multa es mayor al máximo, o bien menor al mínimo establecido por la normativa, y expedientes en los que se sanciona como vehículos particulares a unidades que figuran como transporte de pasajeros.