Si bien la palabra asusta, al parecer la práctica es importante y hasta ayuda, siempre y cuando su ejecución esté controlada. Se trata de la modificación genética de recursos para la alimentación y la agricultura, es decir, los comúnmente llamados transgénicos.

Según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) estas técnicas tienen un valor ambiental, ya que mantener o aumentar la diversidad genética de los miembros de una especie permite mejores adaptaciones a los cambios climáticos; también hay beneficios económicos, porque alientan al desarrollo de nuevas variedades de cultivo; y, por último, aparece el valor social, vinculado al objetivo de garantizar la seguridad alimentaria de la población en general.

¿Cómo está la Argentina frente a este panorama? Pues la misma investigación, aprobada este año, reveló que el país tiene un “desarrollo normativo incompleto” y que “falta planificación estratégica” para cumplir otro objetivo, el de “conservación y uso sustentable de los recursos genéticos en general, y de los fitogenéticos en particular”.

Puntualmente, a nivel internacional el uso de los transgénicos está regulado por varios documentos, como los protocolos de Cartagena y el de Kuala Lumpur, además del Convenio de Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya.

La Ley que incorpora los protocolos específicos nunca fue reglamentada.

Pues, sobre esto, la Auditoría dijo que “la Argentina no adoptó los protocolos de Cartagena ni el de Kuala Lumpur pese a la importancia que tienen las actividades sobre los organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) en todo el territorio nacional”.

Asimismo, el informe añade que “la normativa vigente no incorpora principios y pautas de protección ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente. Esto se manifiesta principalmente en la ausencia de cupos de aprobación de OVGM (ver ¿Cómo...).

Para completar, se agrega que la ley que incorpora los mencionados protocolos, la 27.246, nunca fue reglamentada.

¿Qué organismos del Estado están involucrados en el tema de los transgénicos? La AGN enumeró que los entes vinculados a la materia son la Secretaría de Agroindustria, la de Desarrollo Sustentable, el SENASA y la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).

Un ente público no hace controles sobre los productos porque no tiene laboratorios.

¿Y cómo interactúan estas áreas con sus pares provinciales? Lo técnicos remarcaron que “no se encontró evidencia de la implementación de mecanismos formales de articulación entre las instancias nacional y provinciales para las acciones de conservación, promoción, regulación, acceso, uso e intercambio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en general, y fitogenéticos en particular”.

Volviendo al nivel nacional, el informe observó que la Secretaría Agroindustria no destinó partidas presupuestarias específicas para la gestión de los recursos genéticos en todo el lapso analizado (desde 1º de enero de 2015 hasta el 28 de febrero de 2018).

Y se destacó que “tampoco realizó acciones de conservación in situ” en función de una serie de alertas que figuraban en otro informe, realizado en 2016 justamente por la propia Secretaría. 

La AGN detalló alguna de esas advertencias: “Disminución paulatina del cultivo de especies autóctonas (quínoa) y domesticadas (maíz), con amplia variabilidad genética, por materiales mejorados de la misma especie, y la sustitución por otros más productivos y rentables”. 

También se habló de un “riesgo de pérdida de las semillas que se utilizan para autoconsumo o producciones en baja escala en zonas marginales, y que suelen tener propiedades genéticas que las hacen aptas para condiciones agroclimáticas desfavorables y/o de emergencia (sequía, inundaciones, temperaturas extremas, etc.)”.

¿Cómo se aprueba un transgénico?

Para que un organismo vegetal genéticamente modificado sea comercializado debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se destaca la aprobación de los entes estatales antes mencionados.

La primera fase le corresponde a la la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) que, según la AGN, “no realiza análisis experimentales sobre los materiales a aprobar, ya que no cuenta con laboratorios especializados para tal fin. (Mientras que) las evaluaciones de riesgo ambiental son de tipo documental, realizadas en base a la información técnico científica remitida por el solicitante a modo de declaración jurada”.

En el camino intervienen la Dirección de Biotecnología de la Secretaría de Agroindustria; el SENASA, que hace una evaluación de inocuidad alimentaria, y el área de políticas de Mercado, también de Agroindustria.

Hasta que llega el momento de la aprobación final, a cargo de la misma Secretaría. 

Más allá de lo observado con la CONABIA, los técnicos contaron que en este proceso deberían aplicarse las sanciones que ocurran de parte de los productores.

No existe un cupo que restrinja las actividades que se hacen con transgénicos.

No obstante, “en la normativa no se encuentran especificados los casos en los que se realizará una revocación parcial o total del permiso, sin aclarar los tipos de gravedad citados. Tampoco se encuentran enumeradas taxativamente las faltas cometidas y su correspondiente gravedad”, explica la investigación.

Y completa que “el marco regulatorio no prevé el monitoreo de los impactos de los OVGM posteriores a su liberación comercial y tampoco se encontró evidencia de la realización de monitoreo de los impactos sociales, económicos y ambientales de la utilización (de los transgénicos) en los agroecosistemas”.

Como diagnóstico general, el organismo de control apuntó que “las actividades con organismos genéticamente modificados se concentran en unas pocas especies (soja, maíz, algodón, papa, cártamo, alfalfa) y no existen cupos o límites que restrinjan su aprobación, lo cual afecta negativamente la diversidad agrobiológica en el ámbito productivo nacional, y condiciona la disponibilidad de genes para hacer frente a eventuales impactos ambientales (cambio climático, sequías, inundaciones, pestes, etc.)”.