Parto humanizado: detectan que se “vulneran los derechos de las mujeres”
Según la Auditoría local, la versión porteña de la ley nacional incumple algunos aspectos, como la posibilidad de la madre de elegir un acompañante hombre a la hora del alumbramiento. Además, las instalaciones de los hospitales Álvarez y Penna no tienen los metros necesarios para respetar la privacidad.
Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) reveló que el Estado porteño incumple con algunos aspectos de la ley de parto humanizado y que, en ese sentido, “se vulneran los derechos de las mujeres”.
El organismo de control comparó la normativa nacional sobre la materia con los reglamentos vigentes a nivel local y observó que las madres no tienen la posibilidad de elegir un acompañante hombre al momento del nacimiento, y que las plantas físicas de algunos centros de salud no fueron adaptadas para respetar la privacidad de las pacientes.
Además, se detectaron demoras, tanto en Ciudad como en Nación, de entre 1.300 y 4 mil días para la reglamentación de la leyes que garanticen la práctica del parto humanizado.
Deshojando almanaques
El Estado nacional sancionó la ley de parto humanizado en septiembre de 2004. En pocas palabras, la norma pretende respetar los deseos y las necesidades la familia que va a recibir a un nuevo integrante, por ejemplo, garantizar información en todos los momentos del proceso, que la atención sea personalizada, que no se hagan prácticas innecesarias, que la madre pueda estar acompañada y tener contacto con el bebé, y que se le permita elegir cómo será el alumbramiento.
En la Ciudad, en tanto, el primer antecedente en el tema data de 2003, cuando se sancionó la ley 1040.
Con respecto a estas dos normas, la Auditoría porteña observó demoras en sus sendas reglamentaciones.
Por ejemplo, en el caso de la 1040, su artículo 5 le daba al Poder Ejecutivo local un plazo de dos meses para la reglamentación. Sin embargo, eso ocurrió “recién en 2007, mediante la sanción del Decreto 258”, dice el informe. En total, la espera se prolongó 1.341 días.
No obstante, para que la Nación reglamentara su ley hubo que aguardar un poco más: cuenta la AGCBA que el trámite se dio mediante el decreto 2035, publicado en el Boletín Oficial el 1º de octubre de 2015, es decir, 4077 días después de la sanción original.
Incumplimientos
Más allá de las demoras, el organismo de control detectó incumplimientos de las normativas en cuestión.
Por el lado de la ley porteña, la Auditoría cuenta que el primer artículo de la 1040 decía: “Toda mujer tiene derecho en el transcurso del trabajo de parto y al momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe”.
Pero cuando la norma fue reglamentada, el derecho quedó condicionado. El decreto reglamentario señaló que “hasta tanto se implementen las medidas previstas en el Artículo 3°, las mujeres solo podrán designar acompañante de sexo femenino para todas las instancias que impliquen compartir internación con otras pacientes”, recordó la investigación.
¿Qué preveía el artículo 3? Puntualmente le daba 360 días al Ministerio de Salud para “adecuar las plantas físicas” de los centros de atención. Pues, al momento del cierre del informe, aprobado este año, “no se ha dado cumplimiento a lo descripto precedentemente. Dicha situación vulnera el derecho de la mujer”, concluyeron los técnicos.
Puertas adentro
Para completar, el organismo de control visitó dos hospitales con el objetivo de comprobar cómo se llevaban adelante las prestaciones de parto humanizado.
Los centros analizados fueron el Álvarez y el Penna. En el primer caso, al momento de la visita “el servicio no se encontraba operativo por reformas”, observaron los auditores. No obstante, pudo advertirse que las salas de internación “no dan cumplimiento al metraje requerido por la normativa; contrariamente a lo establecido por la norma, no cuentan con un baño cada 4 camas y no poseen divisiones fijas para proveer intimidad a las madres”.
En el Penna, en tanto, la AGCBA notó que “las salas de internación compartida no cuentan con elementos de separación fijos o móviles entre las camas para respetar la privacidad de las mujeres; el espacio para alojar al recién nacido en su cuna, junto a la cama de su madre y permitir las funciones médicas y de enfermería es insuficiente, no cuentan con un baño cada cuatro camas y no disponen de espacio para acompañante, contrariamente a lo dispuesto por la normativa aplicable”.
Asimismo, se examinó las llamadas salas de TPR, es decir, de trabajo de parto y recuperación del Álvarez y, en ese sentido, el informe aseveró que “la superficie de cada una no alcanza a los 25 metros cuadrados y la atención al recién nacido no se encuentra a la vista de la madre”.