El Estado porteño contrató a una empresa brasileña por 157 millones de pesos para que se encargue del mantenimiento del alumbrado público en un sector de la Capital, pese a que la firma se encontraba en concurso preventivo bajo la legislación de su país.

El dato aparece en un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), que agrega que durante el proceso de selección la firma cambió de composición societaria y de razón social, y hasta presentó documentación con cuatro membretes distintos (Alusa Engenharia S.A., Alumini Engenharia S.A., Engenharia S.A. Sucursal Argentina y Alumini Engenharia S.A. Sucursal Argentina).

Según la investigación, la empresa incluso confeccionó una declaración jurada, como requisito para participar de la licitación, en la que aseguró “no encontrarse en Quiebra, Concursada o en Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Acreedores”, dice el organismo de control. 

Sin embargo, entre la documentación analizada se halló un acta del directorio de Alumini Engenharia S.A., fechada el 24 de julio de 2015, que señala que la compañía “se encuentra en ‘Recuperación Judicial’, un concepto que tiene origen en la Ley 11.101/05 de la República Federativa de Brasil”.

Dato al margen: a diferencia de la Ley de Quiebras argentina (24.522), que apunta a garantizar la satisfacción de los acreedores, en el vecino país la figura de recuperación judicial busca preservar la función social de la empresa y estimular la actividad económica; por eso, cuando una firma se declara insolvente, la normativa permite la enajenación a otra sociedad que continúe la actividad.

Volviendo a Buenos Aires, la licitación en cuestión fue la 652/15, pública, nacional e internacional, destinada a la mejora y mantenimiento del alumbrado porteño. El presupuesto oficial superó los 502 millones de pesos y las tareas fueron divididas en tres zonas, de las que a Alumini -o como sea que se llame- le tocó la segunda, por un total de $ 156.943.634,43.

“Con los elementos obrantes en la documentación analizada, no puede emitirse una opinión definitiva respecto de la situación de Alumini Engenharia S.A.”, dice la Auditoría que, sin embargo, considera que “el Gobierno de la Ciudad asumió un riesgo al adjudicar a esta empresa sin conocer la evolución que podría conllevar la condición de ´Recuperación Judicial´”.   

Pero la brasileña no estaba sola en la tarea. De hecho, su oferta fue realizada bajo la figura de una unión transitoria de empresas (UTE) con Capime Tecnología S.A. que, según el organismo de control, “no poseía antecedentes ni registraba actividad comercial al momento del proceso licitatorio, y fue inscripta en la AFIP en julio de 2015”.

Este último punto fue remarcado en el informe. Es que, dicen los auditores, en la licitación “se omitió incluir el porcentaje de participación de cada integrante de la UTE para determinar sus puntajes”, y así, al medir solamente la performance de Alumini, “se produjo una distorsión en perjuicio de las que concursaron como empresa individual”.

Desde un punto de vista más general, también llamó la atención de la Auditoría el hecho de que para este trabajo se haya contratado a una empresa de otro país. 

Dice la investigación: “De la documentación digital puesta a disposición no surgen las razones que justifiquen una convocatoria internacional”. Y todo esto teniendo en cuenta que, según la legislación nacional, “la construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos excepcionales -en los que se demuestren razones valederas para la licitación internacional-, se contratará exclusivamente con empresas locales”, recuerda el texto.

Además, la AGCBA añade que “se omitió” incluir, en el pliego de la licitación, la Ley 590 y sus modificatorias, que reglamenta el derecho de prioridad -establecido por el artículo 49 de la Constitución porteña- de proveedores de bienes y servicios de producción nacional.

Pagar para quejarse 

Dato de color. Las observaciones de la Auditoría porteña coinciden casi en su totalidad con los cuestionamientos de algunas empresas que quedaron afuera de la licitación. Por ejemplo, la firma Lesko protestó por el puntaje que recibió Alumini, aun estando en “recuperación judicial”, y porque la otra integrante de la UTE, Capime, no tenía antecedentes comerciales

Y la compañía Ilubaires consideró que la licitación fue “violatoria de la ley en materia de protección a las empresas de origen nacional”

Asimismo, otra firma -llamada Sutec- impugnó la garantía de mantenimiento de obra de Alumini, porque ese documento no incluía un informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación; e hizo lo mismo con el certificado de capacidad de la empresa brasileña, porque no estaba autenticado por escribano público.

Ahora bien, ¿por qué estos datos no fueron tomados en cuenta por todos los niveles del Estado porteño? Porque existe un decreto en la Ciudad, el 1013/08, en el que se establece que, para impugnar, hay que realizar un depósito en garantía, es decir, pagar

La vigencia de esta norma, que para la empresa Lesko es “irrazonable”, y que la firma Sutec tildó de “inconstitucional”, hizo que la Procuración General considerara a las quejas de estas compañías como “meras observaciones y colaboraciones con la Administración”.